REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002300
ASUNTO : TP01-P-2006-002300
Vista la solicitud formulada por el Abogado Jorge Villamizar, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 13 del estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución, ejerciendo la defensa técnica del ciudadano JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, en la presente causa, a través del cual solicita la tramitación de la conversión del resto de la pena en confinamiento, el Tribunal para resolver lo planteado considera:
PRIMERO: Señala el defensor que en atención a las facultades previstas en los artículos 49 ordinal 1° y 272 Constitucional, en conexión con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la conversión del resto de la pena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, en CONFINAMIENTO, conforme a los artículos 20 y 56 del Código penal, al estimar la defensa que su representado producto de la última redención de pena practicada alcanza el término de las tres cuartas (3/4) partes de la pena requerida para tener acceso a la mencionada gracia, consignó el defensor en original constancia de residencia de la ciudad de Los Teques estado Miranda.
SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-1983, soltero, albañil, hijo de Alfredo Valero y Sonreí Terán Simancas, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, segunda calle Los Silos, casa N° 5, Sabana de Mendoza estado Trujillo, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, O mas las accesorias de ley por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal el 02 de diciembre de 2008, se reformuló el cómputo de la pena impuesta al referido penado, con ocasión de la redención de la Pena que por haber trabajado se le hiciera, estableciéndose en dicha resolución que las tres cuartas partes de la pena impuestas vencen el 23 de octubre de 2008.
El artículo 53 del Código Penal, norma que regula la figura del CONFINAMIENTO, requiere el cumplimiento por lo menos de las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, exigencia ésta que evidentemente está satisfecha, requiriendo además la referida norma sustantiva que el penado haya observado BUENA CONDUCTA, lo que está demostrado con la constancia de reclusión expedida por RUBEN VILORIA BENCOMO, Director del Internado Judicial de Trujillo, en fecha 21 de noviembre de 2008, en la cual hace constar que el ciudadano TERAN VALERO JEAN CARLOS presenta BUENA EJEMPLAR.
Consignó también el interesado, constancia del sitio donde permanecerá confinado, esto es, URBANIZACION KENEDY, LOS MUJICA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MACARAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MIRANDA, según constancia expedida por LA Junta parroquial de MACARAO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MIRANDA, en fecha 04 de diciembre de 2008, lo que permite dar por cumplida la exigencia requerida en el artículo 20 del Código Penal, pues es un hecho notorio que el estado MIRANDA dista mas de CIEN (100) KILOMETROS desde donde se cometió el delito, desde el último domicilio del penado y el ofendido, pues se señaló como sitio del hecho SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO.
CUARTO: En atención a las anteriores consideraciones, forzosamente se concluye que el ciudadano, JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-1983, soltero, albañil, hijo de Alfredo Valero y Sonreí Terán Simancas, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, segunda calle Los Silos, casa N° 5, Sabana de Mendoza estado Trujillo, reúne las condiciones para que el resto de la pena que le falta por cumplir le sea conmutada por CONFINAMIENTO, pues según CERTIFICADO emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores en fecha 29 de enero de 2007, agregada al folio 172 de la causa. Ahora bien, según el último cómputo de la pena practicado, la pena definitiva se cumple el 25 de abril de 2009, es decir que a partir de la presente fecha, le faltan por cumplir, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, la cual deberá aumentársele UN TERCIO de esa pena por cumplir y un tercio es, UN MES Y QUINCE DIASS, que le serán aumentados a la pena por cumplir, lo que da como resultado que el confinamiento se culminará el 07 DE MAYO DE 2009.
Lo acordado en la presente resolución deberá ser cumplido en la dirección aportada por el mencionado penado, a saber, URBANIZACION KENEDY, LOS MUJICA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MACARAO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MIRANDA, debiendo presentarse ante el Jefe Civil de la Parroquia MACARAO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MIRANDA, cada QUINCE DIAS, hasta el 07 DE MAYO DE 2009.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-1983, soltero, albañil, hijo de Alfredo Valero y Sonreí Terán Simancas, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, segunda calle Los Silos, casa N° 5, Sabana de Mendoza estado Trujillo, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena la cual aumentada en una tercera parte se cumplirá el 07 DE MAYO DE 2009.
Se designa la Prefectura de Parroquia MACARAO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MIRANDA, PARA QUE se presente y cada QUINCE DIAS, hasta el 07 DE MAYO DE 2009, fecha en que cumplirá la pena definitiva.
En consecuencia, líbrese oficio dirigido a la mencionada Prefectura.
Impóngase al penado la presente decisión.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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