REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001546
ASUNTO : TP01-S-2003-001546



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra los ciudadanos ALEXANDER ELPIDIO QUINTERO ARAUJO Y FRANCISCO ANTONIO ARROYO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos 11217474 y 3445992, respectivamente, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL. Otorgada en resoluciones publicadas en fechas 20 de mayo de 2003 la del penado ARROYO SAAEZ FRANCISCO y en fecha 22 de mayo la de QUINTERO ARAUJO ALEXANDER ELPIDIO, imponiéndoles una serie de condiciones, entre otras presentaciones ante este Despacho cada 90 días y acogerse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba del estado Mérida.

Posteriormente transcurrido el lapso durante el cual iban a estar sometidos a condiciones se revisó el sistema JURIS 200 y no aparecen reflejadas las comparecencias impuestas, de igual manera aparece comunicación enviada por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 1 con sede en Mérida estado Mérida en la cual refieren que los penados no se han presentado ni han recibido correspondencia alguna, recibida esa información se hizo lo procesalmente necesario para que compareciera a este Tribunal con la finalidad de resolverle las circunstancias anotadas, lo cual no fue acatado por el penado, pues desde el 09 de abril de 2008, se le han librado las respectivas boletas de citación haciendo caso omiso a tales llamados.

SEGUNDO:Lo señalado en el particular anterior, nos da a entender que los ciudadanos ALEXANDER ELPIDIO QUINTERO ARAUJO Y FRANCISCO ANTONIO ARROYO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos 11217474 y 3445992, está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de para que sea capturado y conducirlo al Tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la revocatoria o no de la forma alternativa de cumplimiento de pena, pronunciamientos publicados en fechas 20 de mayo de 2003 la del penado ARROYO SAAEZ FRANCISCO y en fecha 22 de mayo la de QUINTERO ARAUJO ALEXANDER ELPIDIO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que los ciudadanos ALEXANDER ELPIDIO QUINTERO ARAUJO Y FRANCISCO ANTONIO ARROYO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos 11217474 y 3445992, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver la procedencia de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuyo trámite se ordenó e pronunciamiento dictado el 25 de abril de 2008







La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo