REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000908
ASUNTO : TP01-P-2003-000545
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal al ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, venezolano, cédula de identidad N° 11616453, de 32 años de edad, obrero, hijo de Isidra Rodríguez y Emiliano Rodríguez, domiciliado en Monay, calle El Casare, casa N° 50, estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, venezolano, cédula de identidad N° 11616453, de 32 años de edad, obrero, hijo de Isidra Rodríguez y Emiliano Rodríguez, domiciliado en Monay, calle El Casare, casa N° 50, estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONL SIMPLE Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en agravio de PEDRO ANTONIO ROMAN GUDIÑO y el ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 25 de febrero de 2008, a través de la cual se reforma el cómputo de la pena al ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, por habérsele redimido la pena por el lapso de ONCE MESES Y DOCE DIAS, motivado a trabajo realizado en el Internado, y señaló expresamente el juzgador que el primer TERCIO de la pena se cumple el 23 de noviembre de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 07 de febrero de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las normas conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta, lo que se deduce de la constancia emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial, Abg. Elvia Vásquez, Consultora Jurídica, Coromoto Terán del Servicio Social, Servicio de Criminología Crim YENNY SOMANCAS, Coordinador de Seguridad Antonio Pacheco y el Director Rubén Viloria y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por el delegado de prueba Soc OMAR SEGOVIA, quien señala que dentro del beneficio actual se encuentra trabajando en las tierras de su propiedad y recibe pensión de los servicios prestados en la policía del estado Trujillo, situación que ha sido corroborada mediante visitas al lugar, por lo que posee hábitos y condiciones para el trabajo favorables, que su actitud es buena , asiste con puntualidad a las entrevistas, pernocta en el Internado judicial, es respetuosa, se alejó del consumo de sustancias alcohólicas, hechos que demuestran adecuada progresividad del destacamentario, solicitando se le conceda el siguiente beneficio, esto es REGIMEN ABIERTO, esta conclusión, permite deducir que el penado pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, del penado durante el DESTACAMENTO DE TRABAJO que previamente le fue otorgado por este Tribunal, fue la progresividad se manifiesta al ir superando las rigurosidades de, primero del cumplimiento de condena intramuros, posteriormente la del DESTACAMENTO DE TRABAJO para luego ir suavizando esa rigidez, en la medida del transcurso del tiempo y del comportamiento del penado, para finalmente lograr su incorporación a la comunidad donde pretende establecerse.
TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social.
CUARTO: El Penado, aportó como sitio donde va a realizar las actividades laborales, una parcela de su propiedad, ubicada en el sector Campo Estrella de Monay, que consta de 13 hectáreas, alinderada por el norte terrenos ocupados por Alí Coronado, por el Sur Terrenos ocupados por Sara Gudiño y José Coronado, por el este terrenos ocupados por José Cisco y por el oeste Pablo Daboín y Antonio Durán, según se desprende de una Constancia de Explotación Agropecuaria expedida por el prefecto de la Prefectura de la Parroquia La Paz, y cuya propiedad se evidencia de la copia del documento otorgado por ante el registrador Subalterno de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 4-12-98, N° 32, protocolo Primero, tomo 8° Trimestre 4°, lo que da a entender la posibilidad de desempeñarse COMO PRODUCTOR AGROPECUARIO,
Siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, no debe excluirse la EXPLOTACION AGROPECUARIA como forma de realizar trabajo fuera del establecimiento penal, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO como forma de cumplimiento de pena, sin embargo, ante la ausencia de persona alguna que controle la efectiva actividad laboral, debe este Tribunal, Imponerle como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Y SE FIJA EL Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo para que pernocte todas las noches y los fines de semana, debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido centro.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, venezolano, cédula de identidad N° 11616453, de 32 años de edad, obrero, hijo de Isidra Rodríguez y Emiliano Rodríguez, domiciliado en Monay, calle El Casare, casa N° 50, estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, quien desempeñará su actividad laboral en una parcela de su propiedad, ubicada en el sector Campo Estrella de Monay, que consta de 13 hectáreas, alinderada por el norte terrenos ocupados por Alí Coronado, por el Sur Terrenos ocupados por Sara Gudiño y José Coronado, por el este terrenos ocupados por José Cisco y por el oeste Pablo Daboín y Antonio Durán, de su propiedad, EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano JOSE DE LA CRUZ RODRIGUEZ DABOIN, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo para que pernocte todas las noches y los fines de semana, debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al centro de Tratamiento Comunitario N° 4.
LA Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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