REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009918
ASUNTO : TP01-S-2004-009918
Celebrada audiencia el día 15 de Diciembre de 2008, en la causa seguida al ciudadano YOHAN CARLOS ZABALA TORRES, venezolano, , natural de Cabimas, soltero, comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar, casa sin número, calle 5, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano YOHAN CARLOS ZABALA TORRES, venezolano, , natural de Cabimas, soltero, comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar, casa sin número, calle 5, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, una vez ejecutado el fallo se le otorgó al referido penado como gracia el CONFINAMIENTO del resto de la pena que le falta por cumplir, a cumplirse en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, específicamente en el Municipio Independencia, ahora bien, en fecha 13 de diciembre del presente año, se recibió comunicación a través de la cual el Comandante de la Brigada Motorizada N° 3 d Sabana de Mendoza pone a disposición de este Tribunal al mencionado ciudadano al haberlo aprehendido ese mismo día en jurisdicción de ese Municipio.
SEGUNDO: El ciudadano, JHOAN CARLOS ZABALA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15188656, , previo imposición del precepto constitucional regulado en el numeral 5 del artículo 49, expuso: “Yo llevé el papel que ustedes me dieron a la Prefectura de Independencia, me recibieron el papel, me pidieron dos fotocopias de la cédula, las llevé , me dijeron que volviera en 15 minutos , me llamaron que no podía firmar porque no tenían el oficio, me dijeron que me llevara el papel y que lo trajera para el tribunal, yo les di mis teléfonos y como no me llamaron yo me vine para arreglar esto, y como era muy tarde el viernes pensé en venir el lunes, y fue cuando me agarraron porque tenia la captura por este mismo problema y eso es muy viejo y no lo dejaron sin efecto.”
El Fiscal XI del Ministerio Público, abogado FERANDO SOTO, EXPUSO: “ Solicito se deje sin efecto la solicitud de captura que aparece en el sistema integrado de Información Policial, oficiando al efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitica, ahora bien, verificado como ha sido que el penado Johan Carlos Zabala Torres no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal respecto a la gracia de confinamiento a ser cumplido en el Estado Yaracuy, Municipio Independencia, puesto que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Nº 03 de la Policía del Estado Trujillo, en jurisdicción de la Parroquia Sabana Mendoza, lo cual tiene prohibido hasta tanto cumpla con la pena impuesta, es por ello que solicito al Tribunal la revocatoria de dicho beneficio”
La defensa Publica abogado NILDA ANDRADE, expone: “ Solicito se mantenga el confinamiento a mi representado ya que de lo expresado por él mismo hubo confusión en la prefectura.
SEGUNDO: Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando estaba fuera de la jurisdicción donde debía cumplir el resto de la pena confinado la presencia del penado en jurisdicción del Estado Trujillo, se debió a asuntos relaciones con sus presentaciones ante la Prefectura del Municipio independencia del estado Yaracuy, en efecto señala motivos no personales que únicamente atañen a la no aceptación por parte del personal encargado de registrar las presentaciones de la comunicación enviada por el Tribunal, por lo que se mantiene el confinamiento, con la advertencia de la prohibición que hace al penado de encontrarse en jurisdicción del Estado Trujillo, y con la obligación de enviar el acuse de recibo del oficio enviado por el Tribunal y se deja sin efecto la orden de captura y se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado ciudadano YOHAN CARLOS ZABALA TORRES, venezolano, , natural de Cabimas, soltero, comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar, casa sin número, calle 5, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre estado Trujillo, bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 03 de diciembre de 2008, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de la GRACIA DE CONFINAMIENTO, a cumplirse en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.
La Jueza de Ejecución,
Elsa Trinidad Román Bravo
La Secretaria
Laura Araujo
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