REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003184
ASUNTO : TP01-P-2006-003184


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276302, soltero, comerciante, hijo de José Aguilar y María de Aguilar, residenciado en Morón, urbanización José Humberto Contreras, callejón 3, casa sin numero, entre la escuela Ricardo labastidas y la fundación del niño, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:


PRIMERO: El ciudadano CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276302, soltero, comerciante, hijo de José Aguilar y María de Aguilar, residenciado en Morón, urbanización José Humberto Contreras, callejón 3, casa sin numero, entre la escuela Ricardo labastidas y la fundación del niño, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 30 DE OCTUBRE DE 2008, a través de la cual se reforma el cómputo de la pena al ciudadano CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, por habérsele redimido la pena por el lapso de DOS MESES Y SIETE DIAS, motivado a trabajo realizado en el Internado, y señaló expresamente el juzgador que el primer cuarto de la pena se cumple el 11 DE OCTUBRE DE 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregada al folio 202 de la causa.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las normas conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por el delegado de prueba TS EVELYN PACHECO, del Psicólogo CARMEN ARAUJO y el delegado de prueba ABOG MARIA GALRANO Y MARCOS HERNANDEZ, quienes concluyen que el penado TIENE PROMEDIO INTELECTUAL PROMEDIO, se involucra en el hecho por no haber introyectado adecuadamente las normas impartidas por sus padres, indicadores de ansiedad, impulsividad y carencia afectiva, su capacidad de autocrítica le permite reconocer faltas y tener disposición al cambio, desde el punto de vista criminológico el delito fue cometido pro el consumo de drogas, para finalmente señalar que cuenta con las condiciones psicosociales requeridas para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con opinión favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en referencia.

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276302, soltero, comerciante, hijo de José Aguilar y María de Aguilar, residenciado en Morón, urbanización José Humberto Contreras, callejón 3, casa sin numero, entre la escuela Ricardo labastidas y la fundación del niño, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, AHORA BIEN habiendo el ciudadano JOSE ARGENIS AGUILAR PEREZ, ofrecido trabajo al penado en una parcela para el cultivo de café, caraotas y ají, circunstancia que fue corroborada por el equipo multidisciplinario encargado de la elaboración del Informe Técnico ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore en la referida parcela como agricultor, a través de escrito consignado ante este Tribunal y ratificado tal y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena, Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 16276302, soltero, comerciante, hijo de José Aguilar y María de Aguilar, residenciado en Morón, urbanización José Humberto Contreras, callejón 3, casa sin numero, entre la escuela Ricardo labastidas y la fundación del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en una parcela propiedad del ciudadano JOSE AGUILAR, ubicada en el sector Alto prado, parroquia La Concepción, Municipio Pampanito estado Trujillo, que lleva por nombre “Los Caobos”, propiedad del ciudadano JOSE AGUILAR, cédula de identidad N° 13523666, EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano CARLOS JAVIER AGUILAR PEREZ, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.

Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo