REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007561
ASUNTO : TP01-P-2007-007561



Celebrada audiencia el día de hoy 17 de Diciembre de 2008, fijada con la finalidad de resolver sobre el comportamiento de la penada BEATRIZ COROMOTO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 17630763, obrera de limpieza, hija de Yaneth Bencomo y Asintio Sangroni , natural de Coro estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en Santa Isabel, avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Márquez, estado Trujillo, durante el DESTINO A ESTABLEICMIENTO ABIERTO que como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta le fue otorgada, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra la ciudadana BEATRIZ COROMOTO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 17630763, obrera de limpieza, hija de Yaneth Bencomo y Asintio Sangroni , natural de Coro estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en Santa Isabel, avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Márquez, estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 2 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, recibida la causa en este Tribunal, al haber adquirido la firmeza necesaria para su ejecución, se tramitó todo lo necesario para otorgarle forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta, y es así que el 24 de septiembre de 2008, se le otorga DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño” con sede en esta ciudad de Trujillo estado Trujillo.

SEGUNDO: Estando cumpliendo la pena de manera alternativa, el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño” remite a este Tribunal comunicación a través de la cual hace del conocimiento de este Tribunal que el 24-11-08 tenía fijada una entrevista y no se presentó, que posteriormente se trasladaron hasta la residencia donde desempeñaba sus labores y la propietaria les indicó que salió el 10-11-08 y no regresó, por lo que se fijó audiencia para resolver sobre la revocatoria o no del DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABEIRTO otorgado, sin embargo la mencionada penada no compareció a los llamados realizados pro el Tribunal, tanto a la residencia aportada como al centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien la irregularidad planteada debe ser debe ser dilucidada para determinar el mantenimiento de la Forma alternativa de cumplimiento de pena o su revocatoria, sin embargo, al no comparecer voluntariamente a los llamados del tribunal, se hace necesario dictar ORDEN para que sea CAPTURADA, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que la ciudadana, BEATRIZ COROMOTO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 17630763, obrera de limpieza, hija de Yaneth Bencomo y Asintio Sangroni , natural de Coro estado Falcón, nacida el 22-09-81, residenciada en Santa Isabel, avenida principal, casa sin número, al lado de donde venden aceites, lonchería El Márquez, estado Trujillo, sea APREHENDIDA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo