REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000244
ASUNTO : TP01-P-2006-000244
Vista la comunicación enviada por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4-Trujillo, CARMEN VILORIA DE MONTILLA, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, cédula de identidad N° 9303702, hijo de Antonio Monsalve y Maria Ramírez de Monsalve, residenciado en El Turagual, sector San José, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2007 e impuesta el 12 de noviembre de 2007, se otorgó a la ciudadana LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, cédula de identidad N° 9303702, hijo de Antonio Monsalve y Maria Ramírez de Monsalve, residenciado en El Turagual, sector San José, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad: “Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado MONSALVE GONZALEZ LUCAS ANTONIO , está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Constancia de Trabajo, así como la Constancia de Buena Conducta, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera este juzgador que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MONSALVE GONZALEZ LUCAS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.303.702, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Mantenerse activo laboralmente bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada sesenta (90) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.”.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte de la penada, 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- EVITAR LA REINCIDENCIA DE OTROS DELITOS, condiciones éstas que al ser negativas debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, presentarse cada 60 días ante el Tribunal, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000 en el se refleja la comparecencia del penado con la periodicidad ordenada, Y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado, enviado por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, quien concluye que encontramos que el probacionario logró cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal y la Delegada de Prueba, quien orientó y supervisó el caso, que en todo momento fue puntual y responsable en cuanto al cumplimiento de las orientaciones dadas por su delegado y se ha mantenido laborando como vendedor particular de productos lácteos, solicitando extinción de la pena impuesta.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que la penada cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, cédula de identidad N° 9303702, hijo de Antonio Monsalve y Maria Ramírez de Monsalve, residenciado en El Turagual, sector San José, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 25 de abril de 2007, por el Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, cédula de identidad N° 9303702, hijo de Antonio Monsalve y Maria Ramírez de Monsalve, residenciado en El Turagual, sector San José, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 25 de abril de 2007, por el Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
LA Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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