REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003120
ASUNTO : TP01-P-2006-003120
Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano LUIS ALVARO PARRA ORTEGA, colombiano de 61 años d edad, cédula de identidad N° 23136462, natural del Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-08-46, casado, comerciante, hijo de Simeón Parra y Aracelis ortega, residenciado en el sector La Fría, barrio paraíso ,casa sin número, cera de la cancha, Municipio garcía de Hevia estado Táchira, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALVARO PARRA ORTEGA, colombiano de 61 años d edad, cédula de identidad N° 23136462, natural del Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-08-46, casado, comerciante, hijo de Simeón Parra y Aracelis ortega, residenciado en el sector La Fría, barrio paraíso ,casa sin número, cera de la cancha, Municipio garcía de Hevia estado Táchira,, fue condenado por el Tribunal de control N° 6 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibida la causa en este Tribunal de Ejecución, se ejecutó, se practicó el cómputo, conforme al artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal y se ordenó lo necesario para emitir pronunciamiento en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta de manera alternativa.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 25 de febrero de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano LUIS ALVARO PARRA y se señaló expresamente que el primer tercio de la pena se cumplió el 13 DE SEPTIEMBRE DE 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la que se solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 DE AMRZO DE 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregado al folio 144 de la causa.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S CARMEN VILORIA y suscrito por los Delegados de PRUEBAS SOC JESSICA CAMACHO, PSICOLOGO FREDDY ANDRADE Y ABG MARIA LAURA ORTEGANO, en cuyo dictamen se consideró, en el aspecto psicológico al momento de la entrevista se mostró atento, colaborador y libre de tensiones, estabilidad cognitivo y afectiva, necesidad de impresionar en forma favorable, libre de autodescripción, admite su limitación, manejo interpersonal adecuado y proyección hacia el futuro. Reúne condiciones de personalidad para la concesión del beneficio. en el aspecto criminológico quizá cometió el delito por necesidad de obtener dinero fácil o no internalizó normas y valores, pero no se hallan agentes criminógenos que justifiquen el delito, se hallaron como posibles causa del delito antecedentes criminógenos familiares, y por estar estrechamente relacionado con el consumo de droga y por el afan de obtener gratificaciones a priori y la relación frecuente con sujetos antisociales.
El Equipo multidisciplinario señala que según la investigación el sujeto en estudio presenta buen apoyo familiar, oferta laboral sólida y disposición al cambio, lo que permite concluir y emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.
No obstante la opinión favorable del equipo multidisciplinario, este Tribunal observa que no aparece constatación alguna de la oferta laboral presentada por el Penado, así como tampoco, aparece que el ciudadano LUIS ALVARO PARRA ORTEGA cuente con apoyo familiar alguno, razón por la cual se fijó audiencia en la cual los integrantes del equipo multidisciplinario consignaron copia de la respuesta enviada por la Unidad Técnica del estado Táchira, en al caul señalan que se realizó visita a la bodega “La Preferida” y el propietario señlaó que no tiene disposición de trabajo para el penado, poruqe ya hay otro empelado y no cuenta con suficientes ingresos para cubrir el pago de ambos, y que no se ubicó el apoyo familiar.
TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado LUIS ALVARO PARRA ORTEGA, colombiano de 61 años d edad, cédula de identidad N° 23136462, natural del Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-08-46, casado, comerciante, hijo de Simeón Parra y Aracelis ortega, residenciado en el sector La Fría, barrio paraíso ,casa sin número, cera de la cancha, Municipio garcía de Hevia estado Táchira, EN ESTE MOMENTO, NO cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, pues el apoyo familiar y el trabajo, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que al no contra el penado con estos soportes no puede OTORGARSELE l DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena,
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA EN ESTA OPORTUNIDAD como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano LUIS ALVARO PARRA ORTEGA, colombiano de 61 años d edad, cédula de identidad N° 23136462, natural del Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-08-46, casado, comerciante, hijo de Simeón Parra y Aracelis ortega, residenciado en el sector La Fría, barrio paraíso ,casa sin número, cera de la cancha, Municipio garcía de Hevia estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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