REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002300
ASUNTO : TP01-P-2006-002300


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado , cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-83, soltero, albañil, hijote Alfredo Valero y Sonney Terán, residenciado en Sabana de Mendoza, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 02 de diciembre de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-83, soltero, albañil, hijote Alfredo Valero y Sonney Terán, residenciado en Sabana de Mendoza, estado Trujillo, por el lapso de DOS MESES VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 25 de marzo de 2008 este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JEAN CARLOS TERAN VALERA, en el que se estableció lo siguiente: Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 17 de enero de 2009, Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 19 de julio de 2009.”

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 19 DE JULIO DE 20099 y en atención al tiempo redimido de DOS MESES VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 25 DE ABRIL DE 2009 A LAS DOCE HORAS (25-04-09), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-83, soltero, albañil, hijote Alfredo Valero y Sonney Terán, residenciado en Sabana de Mendoza, estado Trujillo,, cumplirá su pena definitiva en fecha 25 DE ABRIL DE 2009 A LAS DOCE HORAS (25-04-09).
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS DOCE HORAS.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE la PENA impuesta al ciudadano JEAN CARLOS TERAN VALERO, cédula de identidad N° 17167358, nacido el 09-04-83, soltero, albañil, hijote Alfredo Valero y Sonney Terán, residenciado en Sabana de Mendoza, estado Trujillo, por habérsele redimido conforme al artículo 3 de la Ley de Redención del Trabajo y el Estudio y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo