REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2001-000126
ASUNTO : TJ01-S-2001-000126


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JESUS ALBERTO BARRIO ALBARRAN, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12499201, hijo de Esperanza Barrios y Alberto Albarrán, domiciliado en San Isidro, sector 1, cerca de la radio Trujillo, casa sin número Trujillo estado Trujillo,, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 03 de diciembre de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JESUS ALBERTO BARRIO ALBARRAN, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12499201, hijo de Esperanza Barrios y Alberto Albarrán, domiciliado en San Isidro, sector 1, cerca de la radio Trujillo, casa sin número Trujillo estado Trujillo,, por el lapso de DIEZ MESES Y DIEZ DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 08 de mayo de 2007 este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JESUS ALBERTO BARRIO ALBARRAN, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12499201, hijo de Esperanza Barrios y Alberto Albarrán, domiciliado en San Isidro, sector 1, cerca de la radio Trujillo, casa sin número Trujillo estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente: Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2007, Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2009.”

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el fecha 26 DE OCTUBRE DE 2009 y en atención al tiempo redimido de DIEZ MESES Y DIEZ DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 16 DE DICIEMBRE DE 2008 (16-12-08), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, asi:

Primero: El penado JESUS ALBERTO BARRIO ALBARRAN, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12499201, hijo de Esperanza Barrios y Alberto Albarrán, domiciliado en San Isidro, sector 1, cerca de la radio Trujillo, casa sin número Trujillo estado Trujillo, cédula de identidad N° 15188656,, cumplirá su pena definitiva en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2008 (16-12-08).

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE la PENA impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO BARRIO ALBARRAN, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12499201, hijo de Esperanza Barrios y Alberto Albarrán, domiciliado en San Isidro, sector 1, cerca de la radio Trujillo, casa sin número Trujillo estado Trujillo,, por habérsele redimido conforme al artículo 3 de la Ley de Redención del Trabajo y el Estudio y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo