REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002951
ASUNTO : TP01-P-2007-002951



Celebrada audiencia el día de hoy 3 de Diciembre de 2008, fijada con la finalidad de resolver sobre el comportamiento del penado WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las rurales, casa sin número, al lado de la bodega La esperanza, hijo de María Rivas y Manuel Rivas, durante el DESTINO A ESTABLEICMIENTO ABIERTO que como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta le fue otorgada, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano, WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las rurales, casa sin número, al lado de la bodega La esperanza, hijo de María Rivas y Manuel Rivas,, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, recibida la causa en este Tribunal, al haber adquirido la firmeza necesaria para su ejecución, se tramitó todo lo necesario para otorgarle forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta, y es así que el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008, se le otorga DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño” con sede en esta ciudad de Trujillo estado Trujillo.

SEGUNDO: Estando cumpliendo la pena de manera alternativa, el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof José Antonio Carreño” remite a este Tribunal comunicación a través de la cual hace del conocimiento de este Tribunal los reportes disciplinarios de que fue objeto el mencionado penado y la ausencia a pernoctar en ese Centro de Tratamiento, por lo que se fijó audiencia para resolver sobre la revocatoria o no del DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABIERTO otorgado, sin embargo el mencionado penado no compareció a los llamados realizados por el Tribunal, tanto a la residencia aportada como al centro de Tratamiento Comunitario, ahora bien la irregularidad planteada debe ser debe ser dilucidada para determinar el mantenimiento de la Forma alternativa de cumplimiento de pena o su revocatoria, sin embargo, al no comparecer voluntariamente a los llamados del tribunal, se hace necesario dictar ORDEN para que sea CAPTURADO., la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, WILMER MANUEL RIVAS RIVAS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 23-04-84, soltero, residenciado en Buena Vista, segunda calle, las rurales, casa sin número, al lado de la bodega La esperanza, hijo de María Rivas y Manuel Rivas,, sea APREHENDIDO, por los delitos de POSESION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo