REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003537
ASUNTO : TP01-P-2007-003537


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado RONALD ALFONSO ALBARRAN MEJIAS, cédula de identidad N° 18348125, venezolano, ayudante de electricidad, hijo de Carmen Díaz y Elio Albarrán, residenciado en el sector El Limón, cerca de la panadería la fortaleza, Parroquia Carvajal Municipio Carvajal estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 03 de diciembre de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado RONALD ALFONSO ALBARRAN MEJIAS, cédula de identidad N° 18348125, venezolano, ayudante de electricidad, hijo de Carmen Díaz y Elio Albarrán, residenciado en el sector El Limón, cerca de la panadería la fortaleza, Parroquia Carvajal Municipio Carvajal estado Trujillo, por el lapso de UN MES VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 05 de mayo de 2008 este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado RONALD ALFONSO ALBARRAN MEJIAS, cédula de identidad N° 18348125, venezolano, ayudante de electricidad, hijo de Carmen Díaz y Elio Albarrán, residenciado en el sector El Limón, cerca de la panadería la fortaleza, Parroquia Carvajal Municipio Carvajal estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente: Un cuarto de la pena el 2-10-08, régimen abierto el 2 de enero de 2009, libertad condicional 2 de enero de 2010 y Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 2 de abril de 2010, Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 2 de enero de 2011”

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el fecha 2 de enero de 2011” y en atención al tiempo redimido de UN MES VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 11 de NOVIEMBRE DE 2010 A LAS DOCE HORAS (11-11-2010), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: El penado RONALD ALFONSO ALBARRAN MEJIAS, cédula de identidad N° 18348125, venezolano, ayudante de electricidad, hijo de Carmen Díaz y Elio Albarrán, residenciado en el sector El Limón, cerca de la panadería la fortaleza, Parroquia Carvajal Municipio Carvajal estado Trujillo, cédula de identidad N° 15188656,, cumplirá su pena definitiva en fecha 11 de NOVIEMBRE DE 2010 A LAS DOCE HORAS (11-11-2010).
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, (11-09-08).
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE 2008, (11-11-08).
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE 2009, (11-11-09)..
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha ONCE DE FEBRERO DE 2010, (11-02-2010).

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE la PENA impuesta al ciudadano RONALD ALFONSO ALBARRAN MEJIAS, cédula de identidad N° 18348125, venezolano, ayudante de electricidad, hijo de Carmen Díaz y Elio Albarrán, residenciado en el sector El Limón, cerca de la panadería la fortaleza, Parroquia Carvajal Municipio Carvajal estado Trujillo, por habérsele redimido conforme al artículo 3 de la Ley de Redención del Trabajo y el Estudio y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo