REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000814
ASUNTO : TJ01-X-2007-000189
Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en La Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, ceca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en La Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, ceca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION y las accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 07 de agosto de 2008, a través de la cual se reforma el cómputo de la pena al ciudadano FRANKLIN DE JESUS LUJANO, por habérsele redimido la pena por el lapso de OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, motivado a trabajo realizado en el Internado, y señaló expresamente el juzgador que el primer cuarto de la pena se cumple 2 DE AGOSTO DE 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregada al folio 460 de la causa.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las normas conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por los Delegados de Pruebas JESSICA CAMACHO, CARMEN ARAUJO, MARIA LAURA ORTEGANO Y MARIA EUGENIA GAELANO, quienes concluyen que el penado se muestra colaborador en la entrevista, abordable, con buen discernimiento, orientado auto y alopsiquicametne, con lenguaje coherente, de tono normal, pensamiento organizado de curso y contenido normal sin ideación delirante si disgregaciones, capacidad judicativa conservada, niega alteraciones en la sensopercepción, personalidad bien estructurada, sin problemas interpersonales, con buena resonancia afectiva, con bajo nivel de angustia, buen control emocional, manejo adecuado de la autocrítica, internalizó el castigo, reflexionando sobre el hecho punible y aceptando que su desenvolvimiento está pautado por escalas colorativas.
Desde el punto de vista criminológico no se hallaron eventos de vida negativos que se relaciones de forma atemporal con el delito por el cual se encuentra privado de la libertad, pero refiere antecedentes delictivos familiares, la explicación del delito fue por el afán de obtener dinero fácil, pero posee suficiente capacidad reflexiva y actitud aleccionadora que demuestra progresividad intramuros. Expresan que de la investigación reaizada se puede determinar que cuenta con las herramientas de personalidad y sociales para que le sea otorgado DESTACAMENTO DE TRABAJO opinar FAVORABLEMENTE para su concesión.
TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en La Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, ceca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano FRANKLIN DE JESUS LUJANO, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el ciudadano PASCUAL ANTONIO OJEDA, cédula de identidad N° 5356561, presidente de la COOPERATIVA SAN BENITO, ubicada en la avenida Andrés Bello, ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore en su establecimiento comercial COMO OBRERO, a través de escrito consignado ante este Tribunal y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena, Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL, al ciudadano FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en La Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, ceca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, el cual se cumplirá en el establecimiento comercial COOPERATIVA SAN BENITO, ubicada en la avenida Andrés Bello, cuyo presidente es el ciudadano PASCUAL ANTONIO OJEDA, cédula de identidad N° 5356561, EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano FRANKLIN DE JESUS LUJANO como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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