REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000147
ASUNTO : TL01-P-2001-000147



En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano JAVIER RAMON PEÑA LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 14310406, nacido el 26-01-80, soltero, obrero, hijo de María Peña y Sebastián Linares, residenciado en Pampanito cerro Caja de Agua, casa sin número, cerca de la plaza, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera, por el lapso de SEIS MESES Y NUEVE DIAS, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 4 DE DICIEMBRE DE 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano JAVIER RAMON PEÑA LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 14310406, nacido el 26-01-80, soltero, obrero, hijo de María Peña y Sebastián Linares, residenciado en Pampanito cerro Caja de Agua, casa sin número, cerca de la plaza, estado Trujillo por el lapso de SEIS MESES Y NUEVE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 19 de mayo de 2003, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JAVIER RAMON PEÑA LINARES, en el que se estableció lo siguiente:” Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 26 DE MAYO DE 2003. Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 26 DE MAYO DE 2004. Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 26 DE MAYO DE 2008. Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 26 DE MAYO DE 2009. Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 26 DE MAYO DE 2012.
”.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 26 DE MAYO DE 2012 y en atención al tiempo redimido de SEIS MESES Y NUEVE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 (17-11-2011), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: El penado JAVIER RAMON PEÑA LINARES, según el cómputo practicado anteriormente cumpliría su pena definitiva en fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, sin embargo al haber estado DOS MESES Y DIESZ DIAS POR CAPTURAR, este tiempo se le suma a la anterior fecha resultando en definitiva que cumplirá la pena impuesta el 27 de enero de 2012 (27-01-2012).
Segundo: según el cómputo practicado anteriormente las tres cuartas partes de la pena se cumpliría en fecha 17 de DE NOVIEMBRE DE 2008, sin embargo al haber estado DOS MESES Y DIEZ DIAS POR CAPTURAR, este tiempo se le suma a la anterior fecha resultando en definitiva que cumplirá las tres cuartas partes de la pena impuesta el 28 de enero de 2008.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE la PENA impuesta al ciudadano JAVIER RAMON PEÑA LINARES, venezolano, cédula de identidad N° 14310406, nacido el 26-01-80, soltero, obrero, hijo de María Peña y Sebastián Linares, residenciado en Pampanito cerro Caja de Agua, casa sin número, cerca de la plaza, estado Trujillo, por habérsele redimido conforme al artículo 3 de la Ley de Redención del Trabajo y el Estudio y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo