REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000207
ASUNTO : TP01-P-2008-000207



Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder a la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad N° 5765961, casada, de oficios del hogar, hija de José Santos y Yolanda Briceño, residenciada en Mesa Colorada, N° 0-26, a mano derecha de la placita o redoma, color vino tinto, Trujillo estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: La ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad N° 5765961, casada, de oficios del hogar, hija de José Santos y Yolanda Briceño, residenciada en Mesa Colorada, N° 0-26, a mano derecha de la placita o redoma, color vino tinto, Trujillo estado Trujillo, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 24 de octubre de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena a la penada y se señaló expresamente que el primer tercio de la pena se cumple el 11 de noviembre de 2008,actuación cursante al folio 120 de la causa, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 03 de noviembre de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregado al folio 115 de la causa.

En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.

Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por la TSU EVELIN PACHECO, Psicólogo FREDDY ANDRADE y Abogado MARIA ORTEGANO y Delgada de Prueba CRIM MARIA EUGENIA GALEANO, quienes consideran que la ciudadana NELLY SANTOS se encuentra orientada auto y alopsiquicametne, con pleno contacto y juicio de realidad, sobre valoración de la penada en cuanto a su autocrítica con respecto a su comportamiento delictivo y alto nivel de sugestionalidad, cuenta con criterios psicológicos y de personalidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de pena solicitado, basado en pleno equilibrio de la esfera mental, ausencia de interferencia intrasíquica y psicopatológica que interfieran con el adecuado desempeño de sus actividades y dinámica diaria.

Desde el punto de vista criminológico establecen los experto que probablemente cometió el hecho por la relación de pareja con su actual compañero de causa, aunado a la ambición temporal de obtener gratificaciones inmediatas, en el curso vital no se hallaron factores criminógenos personales ni sociales que puedan estar relacionados con el comportamiento delictivo de la evaluada. Señalan los expertos que la penada cuenta con las condiciones psicosociales requeridas para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Observa quien decide que en el INFORME TECNICO enviado por el equipo multidisciplinario no APARECE REFERENCIA a si la OFERTA DE TRABAJO fue verificada por los profesionales encargados de ello, sin embargo en la metodología utilizada señalaron como una de las herramientas utilizadas CONSTATACION DE OFERTA LABORAL, deduciéndose que tal constatación fue utilizada como método para llegar a la conclusión expresada, sin embargo en futuras oportunidades deberán los profesionales expresar a que persona entrevistaron para verificar y constatar la oferta del trabajo, pues este, el trabajo, es el pilar fundamental para lograr la reinserción a que se refiere la norma constitucional.


TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad N° 5765961, casada, de oficios del hogar, hija de José Santos y Yolanda Briceño, residenciada en Mesa Colorada, N° 0-26, a mano derecha de la placita o redoma, color vino tinto, Trujillo estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado la penada, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo la ciudadana ELIZABETH MARIN, cédula de identidad N° 6230370, residenciada en Mesa Colorada parte baja, vereda “A” primera entrada después de la plaza, casa sin número de la parroquia Cristóbal Mendoza estado Trujillo, ofrecido a la mencionada penada, OFERTA para que labore en su residencia, a través de escrito consignado ante la oficina de Apoyo a Sistema Penitenciario y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En cuanto al centro de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el Estado Trujillo no se cuenta con un centro especializado para el cumplimiento de esta fórmula alternativa de pena, sin embargo esta omisión del estado en el rediseño de sus políticas penitenciarias en esta área, no puede ser obstáculo para garantizar este Derecho constitucionalmente tutelado, lo que nos permite entonces, buscar alternativa que satisfaga la voluntad de la ley, lo que a criterio de quien el presente fallo suscribe sería el otorgamiento del beneficio y al mismo tiempo mantener a las penadas bajo la sujeción de ciertas condiciones que deberán cumplir en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia de limitaciones materiales para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba y en base a los resultados progresivos de adaptación social de la penada se formularían otras indicaciones que hagan la situación lo más semejante al Régimen Abierto, el cual a tenor del artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, se caracteriza por la ausencia o limitación de protecciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del recluso.

Por otro lado, la permanencia en el penal por parte de la penada está supeditada a que no tenga una oferta de trabajo lícito, en cuyo caso deberá entonces pernoctar en el penal hasta consiga una fuente de trabajo que le permita facilitar la progresividad en referencia basada en una adecuación del beneficio con los resultados obtenidos en el presente caso y por cuanto la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad N° 5765961, casada, de oficios del hogar, hija de José Santos y Yolanda Briceño, residenciada en Mesa Colorada, N° 0-26, a mano derecha de la placita o redoma, color vino tinto, Trujillo estado Trujillo, tiene efectivamente una posibilidad cierta de trabajo, se acuerda que una vez finalizada la jornada laboral deberá seguir pernoctando en su residencia, con prohibición de salida de su hogar después de la jornada laboral, de igual manera deberá Observar buena conducta; Cumplir con el trabajo y en caso de cambio notificarlo inmediatamente al Tribunal, presentarse cada semana ante este Tribunal, Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba, debiendo verificar por lo menos cada 8 días el cumplimiento de la jornada laboral;


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS DE PAREDES, venezolana, cédula de identidad N° 5765961, casada, de oficios del hogar, hija de José Santos y Yolanda Briceño, residenciada en Mesa Colorada, N° 0-26, a mano derecha de la placita o redoma, color vino tinto, Trujillo estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará como empleada de la ciudadana ELIZABETH MARIN, cédula de identidad N° 6230370, residenciada en Mesa Colorada parte baja, vereda “A” primera entrada después de la plaza, casa sin número de la parroquia Cristóbal Mendoza estado Trujillo y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen a como condiciones: una vez finalizada la jornada laboral deberá seguir pernoctando en su residencia con prohibición de salida de su hogar después de la jornada laboral, , de igual manera deberá Observar buena conducta; Cumplir con el trabajo y en caso de cambio notificarlo inmediatamente al Tribunal, presentarse cada semana ante este Tribunal, Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba, debiendo verificar por lo menos cada 8 días el cumplimiento de la jornada laboral.

Impóngase a la penada de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y a la ciudadana ELIZABETH MARIN.

La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo