REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000388
ASUNTO : TP01-P-2007-000388


Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y de la Certificación de Antecedentes enviados por el Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 23 de agosto de 2008, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA, cédula de identidad N° 10401913, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA, cédula de identidad N° 10401913, hijo de Daniel Rondón y María García, obrero, residenciado en el sector Santa María, vía Mendoza Fría, casa sin número, Valera estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, en fecha 28 de abril de 2005, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES por el Juzgado de Control N° 4, fecha 24 de febrero de 2006, acumuladas las penas, por este Tribunal.

SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN CUARTO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 28 de mayo de 2007, a través de la cual se reforma el cómputo de la pena al ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA, cédula de identidad N° 10401913, hijo de Daniel Rondón y María García, obrero, residenciado en el sector Santa María, vía Mendoza Fría, casa sin número, Valera estado Trujillo, y señaló expresamente el juzgador que el primer cuarto de la pena se cumple el 18 de diciembre de 2006, de igual manera que el primer tercio de la pena, se cumple el 17 de junio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido, para la procedencia tanto del REGIMEN ABIERTO COMO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, por lo que nos remitimos al Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 23 de octubre de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregada al folio 108 de la causa, en el que textualmente señala que el penado fue sentenciado a cumplir condena en fecha 28-4-05, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el 27-03-07, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, circunstancia ésta que se subsume en lo regulado en el cardinal 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo dispositivo legal están previstos los requisitos necesarios para otorgarle al penado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL .

TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JUAN FRANCISCO GARCIA, cédula de identidad N° 10401913, hijo de Daniel Rondón y María García, obrero, residenciado en el sector Santa María, vía Mendoza Fría, casa sin número, Valera estado Trujillo, no obstante el INFORME TECNICO FAVORABLE emitido por el EQUIPO TECNICO de este estado, no reúnelas condiciones para que cumpla las penas impuestas de manera alternativa, por lo que se NIEGA el otorgamiento de FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTOD E PENA, conforme al cardinal 1 del artículo 500 del Código orgánico procesal penal.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENETO PENAL Y REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JUAN FRANCISCO GARCIA, cédula de identidad N° 10401913, hijo de Daniel Rondón y María García, obrero, residenciado en el sector Santa María, vía Mendoza Fría, casa sin número, Valera estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario y 272 Constitucional.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo