REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000089
ASUNTO : TP01-D-2005-000089

Revisada la causa se observa que en fecha 18 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó se decretara el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal contra el adolescente , venezolano, de años de edad, soltero, nacido en fecha , en la Ciudad de Bocono Estado Trujillo, hijo del, de ocupación Jardinero, residenciado Municipio Bocono Estado Trujillo, a quien se le seguía investigación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, por el siguiente hecho:
“en fecha 03 de Abril de 2005, el funcionario Rodríguez Marín Pedro, Cabo 1° (GN), adscrito al primer pelotón de la 2° compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, se encontraba de servicio como jefe de un punto de control móvil instalado frente al comando de la Guardia Nacional ubicado en la AV. Jáuregui del Municipio Bocono, en compañía del Cabo 2° (GN), Briceño Torres Abelardo, auxiliar del punto de control, cuando me percaté de una moto que se desplazaba subiendo por la Av. Jáuregui, en la cual viajaban 2 ciudadanos, al llegar al punto de control, le indiqué al ciudadano conductor estacionarse al lado derecho de la vía, haciendo caso omiso de no detenerse, posteriormente se le efectuó la voz de alto y los mismos siguieron sin detener, entonces procedimos a efectuar una persecución a dicho vehículo, siendo alcanzado al final de la Av. Jáuregui a la altura de los semáforos, donde se le indicó nuevamente estacionarse al lado derecho de la vía, haciendo éstos lo indicado a quienes se les pidió bajar del vehículo, luego le solicitó respetuosamente la identificación personal al conductor, manifestando ser mayor de edad y se procedió a identificar a su acompañante como Nelson Daniel Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.891.803, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-06-1987, de oficio jardinero, estado civil soltero, natural de Bocono Estado Trujillo, a quien se le pidió pegarse a la patrulla para efectuar un cacheo corporal, haciendo éste un movimiento rápido donde introdujo la mano derecha, en su bolsillo derecho del mono deportivo, sacándose y arrojando un objeto al piso, que al ser examinado resultó ser presumiblemente droga del tipo marihuana, siendo aprehendidos.”

En atención a ello, en fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Control decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional ha transcurrido más de un año, sin que se solicitara la reapertura del presente procedimiento, por lo que conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal procedente pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Considerando ésta juzgadora que si el Ministerio Público durante el lapso señalado no solicitó la reapertura del procedimiento, fue porque no existió la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitieran ejercer la acción penal y tal posibilidad aún para la fecha no existe, por lo que el hecho investigado no puede atribuírsele al adolescente imputado.

2) El mencionado artículo no señala la necesidad de solicitud al respecto por alguna de las partes, por lo que no existe impedimento legal en que el Tribunal de Control haga éste pronunciamiento de oficio, más cuando en el presente caso, la fundamentación para decidir el sobreseimiento definitivo es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes, bastando sólo que la representación del Ministerio Público dentro del año siguiente no solicite la reapertura del procedimiento.

Conforme al artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, adminiculado con el efecto establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal se decreta la extinción de la acción penal en la presente causa.

Por las razones expuestas este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al joven adolescente venezolano, de años de edad, soltero, nacido en fecha , en la Ciudad de Bocono Estado Trujillo, hijo de, de ocupación Jardinero, residenciado Municipio Bocono Estado Trujillo, a quien se le seguía investigación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, al primer (1er) día del mes de Diciembre de 2008.
La Juez Temporal de Control Sección Adolescente,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno
La Secretaria.