REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000361
ASUNTO : TP01-D-2006-000361
Revisada la causa se observa que en fecha 18 de Septiembre de 2007, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicitó se decretara el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal contra el adolescente , venezolano, de años de edad, para el momento de los hechos, nacido el, natural de Trujillo, estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° , hijo de y de , residenciado casa s/n, estado Trujillo, a quien se le seguía investigación por uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión de propiedad privada), por el siguiente hecho:
“En fecha 29 de agosto del año 2006, el ciudadano José Vicenzio se dirige al Comando Policial Valera, manifestando que el día 27 de agosto del mismo año un grupo de personas se encontraban en unas tierras de su propiedad, realizando divisiones con alambres y mecates, construyendo unos ranchos. Posteriormente según acta policial de fecha 12 septiembre del año 2006, a las 12: 10 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de La Guardia Nacional, aprehenden al adolescente Wilson de Jesús Saavedra imputándole el delito de Invasión, en el Terreno ubicado en el Sector La Recta de Monay, Parroquia La Paz, del Municipio Pampán, del Estado Trujillo, en virtud de que se encontraba en compañía de otras personas.”

En atención a ello, en fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Control decretó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional ha transcurrido más de un año, sin que se solicitara la reapertura del presente procedimiento, por lo que conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal procedente pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Considerando ésta juzgadora que si el Ministerio Público durante el lapso señalado no solicitó la reapertura del procedimiento, fue porque no existió la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitieran ejercer la acción penal y tal posibilidad aún para la fecha no existe, por lo que el hecho investigado no puede atribuírsele al adolescente imputado.

2) El mencionado artículo no señala la necesidad de solicitud al respecto por alguna de las partes, por lo que no existe impedimento legal en que el Tribunal de Control haga éste pronunciamiento de oficio, más cuando en el presente caso, la fundamentación para decidir el sobreseimiento definitivo es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes, bastando sólo que la representación del Ministerio Público dentro del año siguiente no solicite la reapertura del procedimiento.

Conforme al artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, adminiculado con el efecto establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal se decreta la extinción de la acción penal en la presente causa.

Por las razones expuestas este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al joven adolescente , venezolano, de años de edad, para el momento de los hechos, nacido , natural de Trujillo, estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 20.706.439, hijo de y de , residenciado , estado Trujillo, a quien se le seguía investigación por uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión de propiedad privada), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, al primer (1er) día del mes de Diciembre de 2008.
La Juez Temporal de Control Sección Adolescente,
La Secretaria.
Abg. María Alejandra Moreno Moreno