REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : TP01-D-2008-000516
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. HILDA VILLANUEVA, actuando con fundamento a lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° , de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinales 14° y 18° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 4, 24 Y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, donde requiere: “… solicito, ante el Tribunal a su digno cargo, tenga a bien decretar la Medida de Protección a favor de la ciudadana adolescente: domiciliada Valera estado Trujillo, por ser un Derecho constitucional que le asisté, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30 y 55 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118,120 ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal, debido al temor que siente ante las amenazas y acoso recibidas por parte del investigado Kelvin José Santos Rivero.”. El Tribunal, antes de proceder a decidir hace mención a las siguientes circunstancias: una vez revisadas las actuaciones cursantes por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a través de los Libros materiales llevados por el mismo y del Sistema Judicial JURIS 2000, se pudo corroborar, que la Investigación signada con el No. D21-F10-274-08-2008, a que hace mención el escrito fiscal donde la ciudadana adolescente , funge como victima, de la supuesta actuación desplegada por los adolescentes: 1.-, (identificado en actas ); 2.- (identificado en actas ); 3.- (identificado en actas ); 4., (identificado en actas ); 5.-, (identificado en actas ), 6.- , (identificado en actas ); 7.- , (identificado en actas ) y (identificado en actas ); por lo que este Tribunal que antes de pronunciarse al fondo de lo solicitado considera pertinente hacer las siguientes observaciones: El artículo 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece claramente la definición de Victima en los Proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, cualidad esta determinada constitucionalmente y desarrollada en razón de esta y en tratados constitucionales referidos a Justicia Juvenil; por lo que este Tribunal acredita efectivamente la cualidad de victima a la ciudadana adolescente , de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, soltera, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- , residenciada a que hace referencia la solicitud de la Medida de Protección presentada por la Representación Fiscal.
Ahora bien una vez examinado la presente solicitud de protección realizada a favor de la ciudadana adolescente , ya identificada, y considerándose como suficiente elemento el Acta de Entrevista de fecha 09 de Diciembre de 2008 realizada por ante el Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual corre inserta al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, razones estas que estima esta juzgadora como suficientes para dictar una MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, soltera, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.832.549, residenciada; y a su entorno familiar. Y así se decide.
En razón de que, efectivamente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala claramente cuales son los supuestos en los cuales puede verse incurso cualquier ciudadano con cualidad de víctima y que da Origen a la llamada "Medida de Protección a la Víctima", considerando este Tribunal que si se encuentran presente dos de los supuestos referidos por el dispositivo 55 de nuestra Constitución Nacional, especialmente en lo que se refiere a la "amenazas" y violencia a la integridad física entendida esta como física y moral, en razón por lo expuesto por la Víctima, y las Actuaciones Procesales declaraciones que acompaña la representación fiscal; tomando en consideración lo que señala el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, a los fines de establecer la MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 Y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, soltera, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.832.549, residenciad; y a su entorno familiar, materializándose este con Rondas Policiales con Entrevista a la Víctima y los familiares que residan con éste, debiendo supervisar la misma los Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de TRES (03) meses; Así como la Prohibición de los ciudadanos 1.- , (identificado en actas ); y (identificado en actas ); y sus familiares de acercarse o tener contacto con las Víctima y sus familiares. Y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana adolescente , de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, soltera, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

La Secretaria
Abog. Maria Cristina Uzcátegui