REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000368
ASUNTO : TP01-D-2005-000368



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Celebrada audiencia fijada en esta misma fecha, convocada inicialmente para la revisión de la medida y consecuencialmente para verificar su cumplimiento, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Thania Araque Blanco, Defensora Pública Nº 04 del Sistema Penal de Responsabilidad de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso “En vista de que en fecha 28-11-2007, se les impuso de la ejecución de la sanción la cual consistió en la imposición de Reglas de conducta por el lapso de un año y por cuanto e el día de hoy nos encontramos a poco mas de un año de esa fecha es por lo que le solicito con todo respeto verifique el cumplimiento de las obligaciones a las cuales se sometieron y una vez verificado el mismo se acuerde la cesación de la sanción y se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 645 y 647, literal “h” e la Ley Minoril Especial. Así mismo consigno a los fines de quesea agregado a la causa las siguientes constancias en relación al adolescente ____constancias de estudio y constancia de notas de fecha 22 de octubre del año en curso en original y dos folios útiles y e relación al joven ____constancia de trabajo, de fecha 10 e noviembre de 2008, en original y un folio útil, es todo.”

Se garantizó el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: “Verifíquese el cumplimiento de las condiciones y de ser procedente sea declarado su cese”.



Seguidamente se impone a los sancionados del precepto constitucional establecido en el
artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se identificó primeramente a ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____natural de los ____nacido en fecha ____ grado de instrucción ____ hijo de:____ domiciliado en: ____quien manifestó: “Yo me he portado bien y estoy trabajando, traigo la constancia de Trabajo y solicito se cierre el caso, es todo”.

Seguidamente se garantiza el derecho al cosancionado quien se identificó como ____ venezolano, de ____años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha ____ hijo de ____de ocupación ____ residenciado en ____quien expuso: “Me he portado bien y seguiré estudiando.”

Por último se garantizó el derecho de ser oído a los ciudadanos ____ titular de la cédula de identidad Nº ____y ____titular de la cédula de identidad Nº____padres de los jóvenes respectivamente, quienes señalaron no tener nada que decir.

Oídas las intervenciones y revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, el Tribunal estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Revisada las actuaciones se observó que efectivamente el lapso de cumplimiento de la sanción que cumple los jóvenes ____ya identificados, tiene fecha de cesación para el día veintiocho (28) de Noviembre de 2008, conforme se evidencia de auto de de cómputo dictado en fecha 28-11-2007, cursante a los folios 157 y 158 del expediente, por lo que atendiendo a ello se evidenció que resultaría poco operativo una revisión, por lo que conforme a las facultades otorgadas en los literales a) y e) del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe haber pronunciamiento jurisdiccional.



En relación a ello se desprende de las actas procesales que en audiencia de revisión de medida verificada en fecha 14 de mayo de 2008, se decretó la improcedencia de la Sustitución de la medida que los jóvenes cumplía, eliminando la regla de presentarse al tribunal una vez cada dos meses, resultando sólo obligado a mantenerse trabajando y/o estudiando y la prohibición de acercarse a las víctimas.

En atención a ello reobserva que la primera es una obligación de no hacer, la cual no aparece prueba de contravención, dándose por ello cumplida; en relación al trabajo y/o estudio que los jóvenes debían cumplir, se observa de las constancias consignadas en la presente audiencia que se tiene como cumplido.-

Por lo que en atención a lo anterior se hace evidente que la medida de Imposición de Reglas de Conducta ha sido cumplida por los joven sancionados, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", y con ello la cesación de la sanción a la que fue condenado. Así se decide

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: UNICO: La Cesación de las medidas impuestas a los jóvenes ____ya identificados, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fueron condenado por el delito de Hurto Calificado en Grado de frustración previsto en el artículo 453, numerales 2 y 9 relacionados con el articulo 80 último aparte ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Bravo Lozada.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, al Primer (1) día del mes de diciembre de 2008

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales