REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000214
ASUNTO : TP01-D-2006-000214

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____nacido el ____soltero, grado de instrucción 8 grado de Educación Básica residenciado en____ en el sentido, de verificar si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “ solicito se sustituya la medida de privación a mi representado porque se ha demostrado un informe favorable , es todo.“
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto la medida está cumpliendo con los objetivos fijados, solicito se sustituya por una menos gravosa al poderse seguir cumpliendo con una medida extramuros. Es todo.”
Luego la Juez impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identificó como: ____venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____nacido el____soltero, grado de instrucción 8 grado de Educación Básica residenciado en ____, quien manifestó: “Yo me porto bien y quiero estar fuera y me comprometo a cumplir con las medidas”
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a los representantes del sancionado, ciudadanos ____titulares de la cédula de identidad Nos. _____respectivamente, quienes de conformidad con el articulo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la defensa, manifiestan: “Yo agradezco todo, porque es otro muchacho ya tiene la mente madura, no sale no bebe y se esta portando bien”.
EL TRIBUNAL
Vistas las exposiciones de las partes, esta Juzgadora, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que “el adolescente se encuentra cumpliendo con su plan individual con toda normalidad, se observa tranquilo y motivado para seguir estudiando y trabajando cuando egrese del centro. Cuenta con apoyo familiar… recomendándose continuar con los estudios básicos imprescindible para su proceso evolutivo y continuar con orientación psicológica…”. Por lo que esta Juzgadora considera procedente la Sustitución.
Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.
Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera:
Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a CECOFAS Valera para su orientación, supervisión y vigilancia,
Las Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera:
1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando.
2.- Recibir Charlas y Orientaciones del Equipo de CECOFAS. Valera
3.- Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 19-12-2008.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ya identificado, por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar a CECOFAS Valera remitiendo copia simple de la presente resolución.
La Juez de Ejecución Temporal


Abg. María Alejandra Moreno


La Secretaria


Abg. Mayra Alejandra Rosales