REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000077
ASUNTO : TP01-D-2008-000077

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 04 de diciembre de 2008, este tribunal recibe escrito presentado por la abogada Odalís Flores, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien en su carácter de defensora designada del adolescente ____identificado en actas, solicita “…sirva acordar autorización o permiso al mencionado joven para reunirse y compartir en familia el día de navidad o año nuevo, en su respectivo domicilio, a petición del adolescente en entrevista…”
Ahora bien, en fecha 26-11-08, se recibe oficio Nº 256 del Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes varones Carmania, lugar donde se encuentra recluido el adolescente sancionado, de recomendación sobre el permiso navideño solicitado, suscrito por los Miembros del Equipo Técnico, por lo que este Tribunal para resolver observa:
Primero: El Principio Superior del Niño. El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al referirse a este principio señala: “... es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niño y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Tal artículo es interesante desglosar en dos aspectos como sería en primer lugar la obligación que tienen de observar este Interés Superior en la toma de decisiones los órganos legislativos, administrativos, judiciales y cualesquiera otros, como principio básico de las directrices contenidas en la Doctrina de Protección Integral, en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos en forma personal y progresiva capaces de derechos y obligaciones, a los fines de erradicar el vetusto paradigma de la Situación Irregular.
En segundo lugar, el fin perseguido con este principio que en pocas palabras pero con un gran significado señala el artículo que es Lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, comportando “el desarrollo integral” según la Abg. Nelly del Valle Mata “...desarrollo en todos los sentidos, es decir, en lo físico, lo psíquico y lo moral, pero eso se logrará en tanto en cuanto niños y adolescentes, puedan gozar y ejercer a plenitud sus derechos y aprendan a asumir en ejercicio de su ciudadanía, que también tienen responsabilidades.”
Se advierte que la ley especial establece en la primera parte del artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Segundo: En cuanto a la normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (OUN 14-12-1990 Resolución 45/113) un artículo que esta referido a los Contactos de los adolescentes privados de libertad con la Comunidad en General, establecido este derecho en su artículo 58, el cual establece:
“Se deberá utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor este cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.” (resaltado del juez)

Ahora bien, en aplicación a esta instrumento internacional en concordancia con los artículos 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este juzgador que en época decembrina, donde se hace propicio el refortalecimiento de la unión familiar, debe haber pronunciamiento jurisdiccional de este derecho de visita a su hogar y familia de los adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de libertad al haber resultado penalmente responsables, lo cual debe responder a criterios objetivos de viabilidad como resultado de las evaluaciones de los Miembros del Equipo Técnico bajo el cual se desarrollan en los centro de internamiento donde se encuentran, quienes en definitiva conviven diariamente con ellos y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.
Dicho lo anterior se observa que el informe de recomendación señalado al inicio de este auto, que el joven refleja en “(…)El Equipo Multidisciplinario de este Centro considero le sea otorgado el permiso para la salida del Centro a dicho adolescente desde el viérnes 02-01-2009 a las 8:00 a.m. con retorno al Centro el día viernes 09-01-2009 a las 9:00 a.m. el cual estará bajo los cuidados y responsabilidad de su representante ciudadana ____ portadora de la C.I.V.- ____ quien reside en ____

Por lo que se infiere que el adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° ____natural de ____nacido en fecha ____ grado de instrucción sexto grado, domiciliado en _:___ recluido en el centro cumpliendo la medida de Privación de Libertad, esta capacitado para ser sujeto de autorización para que visite a su hogar y familiares en el lapso comprendido entre el ____ con retorno al Centro el día viernes ____ fecha en la que deberá ingresar al centro de internamiento; autorización que se hace con la advertencia que quedan acreditados los miembros del Equipo Técnico para que vigilen que el cumplimiento sea en la casa familiar del sancionado, pudiendo en caso de contravención reingresarlo antes de la fecha fijada si su comportamiento no es cónsono con las mínimas normas de comportamiento familiar y social. Así se decide
Por las razones expuestas y en base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal en ejercicio de la función controladora de la ejecución de las medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Procedente la Autorización al adolescente ____ ya identificado, para que visite a su hogar y familiares en el lapso referido.- Ofíciese al CRA Varones, sobre la decisión tomada, anexándole copia de la presente resolución, Impóngase al adolescente en la próxima guardia penitenciaria.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008.
La Juez de Ejecución Temporal

La Secretaria
Abg. María Alejandra Moreno Moreno

Abg. Mayra Alejandra Rosales