REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000310
ASUNTO : TP01-D-2006-000310


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida impuesta a los adolescentes ____ conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Thania Araque Valero, Defensora Pública Nº 04 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso “De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-12-2007 se realizo la audiencia de imposición de sanción a los adolescentes ____ imponiéndoseles el cumplimiento de la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta a cumplirse de manera simultanea, por el lapso de un año bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal finalizando el día 12-12-2008. Puede constatar ciudadano Juez el cabal cumplimiento de ambos adolescentes a la asistencia de las charlas así como la consignación de constancias de estudio por lo que después de verificado los informes remitidos por la coordinadora del equipo multidisciplinario de responsabilidad penal del adolescente ciudadana Delberta Andara se puede verificar el cumplimento de dichas y de conformidad con el articulo 647 literal “h” decrete la cesación de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta que venían cumpliendo mis representados y en consecuencia … .”




Se garantizó el derecho de palabra al abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: “Verifíquese el cumplimiento de las condiciones y de ser procedente sea declarado su cese”.

Seguidamente se impone a los sancionados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se identificó primeramente ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____ quien dijo ser venezolano, de ____ años de edad, fecha de nacimiento ____natural de ____ y residenciado en____hijo de ____quien no manifestó nada al respecto.

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al adolescente _____titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien dijo ser venezolano, de ____años de edad, fecha de nacimiento ____natural de____ y residenciado en ____ hijo de ____quien no manifestó nada al respecto.

Oídas las intervenciones y revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Revisada las actuaciones se observó que efectivamente el lapso de cumplimiento de la sanción que cumple los jóvenes ____ya identificados, tiene fecha de cesación para el día doce (12) de diciembre de 2008, conforme se evidencia de auto de de cómputo dictado en fecha 12-12-2007, cursante a los folios 131 y 133 del expediente, por lo que atendiendo a ello se evidenció que resultaría poco operativo una revisión, por lo que conforme a las facultades otorgadas en los literales a) y e) del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe haber pronunciamiento jurisdiccional.

En relación a ello se desprende de las actas procesales que en audiencia de revisión de medida verificada en fecha 14 de mayo de 2008, se decretó la improcedencia de la Sustitución de la medida que los jóvenes cumplía, eliminando la regla de presentarse al tribunal una vez cada dos meses, resultando sólo obligado a mantenerse trabajando y/o estudiando y la prohibición de acercarse a las víctimas.




En atención a ello se observa que la primera es una obligación de no hacer, la cual no aparece prueba de contravención, dándose por ello cumplida; en relación al trabajo y/o estudio que los jóvenes debían cumplir, se observa de las constancias consignadas en la presente audiencia que se tiene como cumplido.-

Por lo que en atención a lo anterior se hace evidente que la medida de Imposición de Reglas de Conducta ha sido cumplida por los joven sancionados, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", y con ello la cesación de la sanción a las que fueron condenados. Así se decide

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: UNICO: La Cesación de las medidas impuestas a los jóvenes ____ ya identificados, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fueron condenado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ____ Notifíquese a la víctima y en su oportunidad remítase al Archivo judicial para su archivo definitivo.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes de diciembre de 2008.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales