REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 19 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000227
ASUNTO : TP01-D-2007-000227

REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada audiencia en esta misma fecha, habiéndose habilitado las horas necesarias por tratarse de una causa con detenidos, convocada como la finalidad de la revisión establecida en el 647.e eiusdem, se garantizó el Derecho de palabra al abogado Asdrúbal Suares Serpa, Defensor Público Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Visto que el Joven esta cumpliendo cabalmente con la medida que Tribunal le impuso, y visto el buen comportamiento de mi representado, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa al contar con las herramientas para el desarrollo de su persona, es todo.“

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Por cuanto la medida está cumpliendo con los objetivos fijados, solicito se sustituya por una menos gravosa al poderse seguir cumpliendo con una medida extramuros. Es todo.”

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como ____venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____de ____años edad, nacido en fecha ____ natural de las ____Estado Trujillo, grado de instrucción 6 grado, soltero, hijo de ____ residenciado en ____ lugar donde queda fijada u residencia y manifestó: “Quiero que me den la oportunidad de estar en casa, con mamá, ya estoy preparado.”



Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado, ciudadana ____quien de conformidad con el articulo 655 de la Ley Especial Minoríl es coadyuvante en la defensa ciudadana quien manifestó “Yo quiero que él salga y por eso estoy aquí, porque el cuenta conmigo y yo con él”.-

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que “El joven evaluado ha cumplido con u plan individual arrojando resultados acorde a las metas planteadas lo que denota un pronóstico positivo en su proceso, ya posee 18 año por lo cual el centro donde se encuentra actualmente no reúne la condiciones para que siga su evolución por lo cual se recomienda el cambio de medida menos gravosa”, destacando en el área criminológica que “Su reincersión social se muestra favorable y su proyecto de vida esta consolidado.”

Por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución de la medida privativa de libertad.- Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ______ antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera: Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose a al equipo de CECOFAS Boconó para la orientación, supervisión y vigilancia conjuntamente


con La Imposición de Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera:
1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo ser verificado por CECOFAS Boconó.
2.- Recibir Charlas y Orientaciones ante el Equipo de CECOFAS Boconó.
3.- Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 30-01-2009.
4.- Prohibición de acercarse a la víctima, teniendo esta prohibición como cumplida si no existe afirmación por parte de ella de lo contrario
5.- Prohibición de portar armas.-

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ ya identificado, por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar a CECOFAS Bocono anexando copia de la resolución que se dicte y del cómputo originario correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2008
El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales