REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000042
ASUNTO : TP01-D-2008-000042
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado al adolescente ______venezolano, de ____años de edad, con fecha de nacimiento ____sin cédula de identidad pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° ____soltero, grado de instrucción 1º grado, hijo de ____ domiciliado en:____por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de Yasnelly Yaritza Rivera De Duca, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 25 de junio de 2008 este Tribunal, declarando injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición de impuesta de Reglas de Conducta, impuestas al adolescente, decretó la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el literal c) del artículo del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo por criterios de proporcionalidad de la sanción, el lapso de seis (6) meses para su cumplimiento, estableciendo como cómputo el día de hoy.
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dicho lo anterior se advierte que dicho cese es sólo en lo referido a la presente causa, sin menoscabo a la medida privativa de libertad que cumple el adolescente por este Tribunal en la causa Nº TP01-D-2008-000153, debiéndose resaltar esta información al Director del Centro de Internamiento, a quienes debe oficiarse a los fines de su conocimiento y consideración.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el adolescente sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de ____Ofíciese al Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, conforme se indica en el texto. Notifíquese a las partes de la presente decisión, e impóngase personalmente en la próxima guardia penitenciaria. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de diciembre de 2008.
El Juez de Ejecución
El Secretario de Guardia,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Javier Mendoza