REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000053
ASUNTO : TP01-D-2005-000053
Celebrada audiencia el día de hoy, convocada a los fines de revisar las medidas que cumple la joven sancionada ____ se garantizó el derecho de palabra a la abogada Odalís Flores Blanco, Defensora Publica del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso “Visto que según auto de reforma de cómputo de sanción de fecha 04-06-2008 se establece como finalización de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el día 04-12-2008 solicito de estimarlo conducente el Tribunal se pronuncie sobre el cese de dicha medida; y de igual manera revise la medida de Libertad Asistida y sea sustituida por otra medida menos gravosa o se mantenga la misma por cuanto finaliza el 10-02-2009, es todo”.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso “Solicito si es procedente se decrete el cese de las reglas de conducta, pero la libertad asistida debe mantenerse ya que la misma esta cumpliendo con los objetivos tal y como lo señala el informe presentado por el Equipo, es todo”
Seguidamente se impuso a la sancionada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana e Venezuela, así como del contenido del artículo 654, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes quien se identificó como: ____de ____años,________titular de la cédula de identidad Nº ____ natural de Valera, estado Trujillo, nacida el:____ hija de ____dirección de habitación:
____quien manifestó “No tengo nada que decir, es todo”
Por último se garantizó el derecho de palabra a la representante e la sancionada ciudadana ____ titular de la cédula de identidad Nº ____quien de conformidad con el artículo 655 de la ley especial minoría es coadyuvante en la defensa de su hija, quien expuso: “ella ahorita esta muy bien ya más madura, es todo”
Oída las exposiciones de las partes para decidir observa:
Conforme se evidencia a los folios 612 al 613, en fecha 04 de junio de 2008 este Tribunal, dicta Reforma de Cómputo de la sanción compuesta por las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta fijándose la fecha de finalización de la Imposición de Reglas de Conducta establecida por el lapso de seis (6) meses para el día 04 de diciembre de 2008.
Visto el lapso de finalización de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta el día de mañana, se hace evidente que esta medida ha sido cumplida por la joven sancionada, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la medida, continuando en cumplimiento con la medida de Libertad Asistida Así se decide.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida se desprende del Informe Evolutivo presentado por CECOFAS que “…la joven se muestra respetuosa, poco comunicativa dando cumplimiento a las citas pautadas puntualmente, recibiendo las charlas correspondientes por parte del Equipo Multidisciplinario… recomendándose: continuar el proceso terapéutico a fin de que determine metas concretas que la lleven a consolidar un proyecto de vida…”
Por lo que siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca el cumplimiento de la medida, reflejándose buenas interrelaciones, lo que hace evidente que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta de la sancionada esta dirigida a
lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que la joven asuma en su vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener la Medida de Libertad Asistida, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha, advirtiéndose que la misma culmina el 08 de febrero de 2009, valiendo la presente como reforma del cómputo al haber un error material de trascripción el dictado anteriormente.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: CESACION DE LA MEDIDA de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven ____ ya identificada, continuando con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta la fecha de finalización prevista para el día 08 de febrero de 2009. SEGUNDO: Improcedente, la sustitución de la Medida de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 626 eiusdem, impuesta como sanción a la prenombrada joven, al cumplir la misma con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contraria a su desarrollo evolutivo. Ofíciese a CECOFAS Valera informando de la presente audiencia, anexándose copia de la resolución que a los efectos se dicte.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2008
El Juez de Ejecución
La secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales