REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000296
ASUNTO : TP01-D-2005-000296

AUTO SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisara la media privativa de libertad que cumple el joven ____ se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien expuso: “El informe refleja una actitud favorable del joven, cumpliéndose en todas las áreas las expectativas que se pueden cumplir en el internado judicial, por lo que considero que los demás objetivos se pueden cumplir con una medida extramuros, por lo que pido sea sustituida por una menos gravosa ya que su evolución no sólo se ha mantenido conforme a su revisión anterior, sino que ha mejorado satisfactoriamente, es todo”

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al abg. Emma Perdomo Pérez, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “No tengo oposición en relación a la sustitución de la medida pero que la que se imponga contengan reglas normativas de contención no sólo de los padres o responsables, sino del equipo sobre todo en el área psicológica para evitar que el mismo revierta en su evolución, dada las características de violencia que se generaron en el hecho, que infieren necesidad de abordaje continuo extramuros en el área social y psicológica.”

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como ____venezolano, de ____


años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____natural de ____ nacido en fecha ____grado de instrucción ____domiciliado en: ____quien expone “Yo quiero estar con mi familia y trabajar, entendiendo que lo que paso estuvo mal porque me deje llevar por los malos, y ya se que eso me trajo problemas sólo a mi y la muerte de una persona ”.

Igualmente se garantizó el derecho de palabra al ciudadano ____ tío del joven responsable del mismo por su crianza, en su carácter de coadyuvante en la defensa, conforme al artículo 655 de la ley penal juvenil quien manifestó ”bajo mi responsabilidad nunca tuvimos queja de él, sólo fue este hecho que nos sorprendió a todos, en la comunidad nos quieren, pero se que ese error se va a enmendar, y el tiempo de estar preso supo lo que es y debe servirle de experiencia. es todo”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el Informe Evolutivo del joven y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:

Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, en atención a ello se observa que el joven tal como lo establece el Informe Evolutivo cursante a los folios 778 al 781 ” El joven se muestra con mayor estima que en meses pasados… presenta armonía en sus pensamientos y decisiones e cuanto a metas futuras… a nivel social no presenta problemas de convivencia ni refleja nota negativa en su ficha conductual… recomendándose en caso de una sustitución de medida asesorías psicológicas para trabajar e el área de autoestima y auto aceptación y terapias familiares en cuanto a aceptación de roles y funciones de cada miembro de la familia para mejorar su identidad como individuo y ser social…” Por lo que el Juzgador considera procedente la Sustitución de la medida privativa.

Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del joven al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a


los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____antes identificado cumple, se determina las mismas de la siguiente manera:

1. La medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose al Equipo Técnico de CECOFAS Valera para su orientación, supervisión y vigilancia.

2. Las Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 eiusdem, que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera: Mantenerse estudiando y/o trabajando, Recibir Charlas y Orientaciones del Equipo Técnico de CECOFAS en forma condensada, Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 19-12-2008, no acercarse a las víctimas ni a sus familiares, Prohibición de portar armas.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar Internado judicial de esta ciudad de la decisión tomada en el día de hoy.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2008

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales