REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007068
ASUNTO : TP01-P-2007-007068

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisar la medida impuesta al joven sancionado ____ identificado en actas, se garantiza el derecho de palabra a la abogada Odalís Luzarda Flores Blanca, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este estado, quien expuso “Visto que según auto de cómputo de sanción de fecha 02-06-2008 se establece como finalización de la medida de Servicios a la Comunidad el día 02-12-2008 solicito de estimarlo conducente el Tribunal se pronuncie sobre el cese de dicha medida; y de igual manera revise la medida de Libertad Asistida y sea sustituida por otra medida menos gravosa, es todo”.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo gudiño, Fiscal X del Ministerio Público quien expuso “Solicito si es procedente se decrete el cese de los Servicios de la comunidad, pero la libertad asistida debe mantenerse ya que la misma esta cumpliendo con los objetivos tal y como lo señala el informe presentado por el Equipo, es todo”

Seguidamente se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana e Venezuela, así como del contenido del artículo 654, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes quien se identificó como: ____, de ____ años, ____ titular de la cédula de identidad Nº ____natural de ____nacido el:____ dirección de habitación ____, quien manifestó “No tengo nada que decir, es todo” .



Oída las exposiciones de las partes este juzgador para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 273 al 274, en fecha 08 de agosto de 2008 este Tribunal, dicta Reforma de Cómputo de la sanción compuesta por las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad fijándose la fecha de finalización de la Imposición de Reglas de Conducta establecida por el lapso de seis (6) meses para el día 02 de diciembre de 2008.

Visto el lapso de finalización de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad el día de ayer, se hace evidente que esta medida ha sido cumplida por el joven sancionado tal como se evidencia en el Informe de Cumplimiento remitido por CECOFAS en donde se informa al Tribunal que el joven comenzó a cumplir las medidas el 13-09-2008 cumpliendo con sus asistencias en fecha 20-09-2008 y 11-10-08, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la medida, continuando en cumplimiento con la medida de Libertad Asistida Así se decide.

En cuanto a la medida de Libertad Asistida se desprende del Informe Evolutivo presentado por CECOFAS que “…el joven ha cumplido con su asistencia a las citas psicológicas y talleres dictados por el Equipo Técnico, mostrando durante las entrevistas una actitud respetuosa… no se encuentra inserto en el sistema educativo, ni realiza cursos de capacitación laboral y se mantuvo trabajando hasta junio del año en curso consignando constancia ante el Centro… recomendándose estimular en el joven la motivación por el estudio y capacitación laboral así como seguir el proceso terapéutico dirigido a establecer metas que consoliden un proyecto de vida.…”

Por lo que siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca el cumplimiento de la medida, reflejándose buenas interrelaciones, lo que hace evidente que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta de la sancionada esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que la joven asuma en su vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener la Medida de Libertad Asistida,


sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: CESACION DE LA MEDIDA de Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven ____, ya identificado, continuando con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta la fecha de finalización prevista para el día 02 de JUNIO de 2010. SEGUNDO: Improcedente, la sustitución de la Medida de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 626 eiusdem, impuesta como sanción al prenombrado joven, al cumplir la misma con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contraria a su desarrollo evolutivo. Notifíquese a las víctimas. Ofíciese a CECOFAS Valera informando de la presente audiencia, anexándose copia de la resolución que a los efectos se dicte.-

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los tres (3) días del mes de diciembre de 2008.

El juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales