REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000363
ASUNTO : TP01-D-2007-000363
RESOLUCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE SANCION
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida privativa de libertad que cumple el Sancionado ____ se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Odalís Luzarda Flores Blanco, Defensora Pública Nª 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Visto que el Joven esta cumpliendo cabalmente con la medida que Tribunal le impuso, y visto el buen comportamiento de mi representado, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa al contar con las herramientas para su vida, es todo.“
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto la medida está cumpliendo con los objetivos fijados, solicito se sustituya por una menos gravosa al poderse seguir cumpliendo con una medida extramuros. Es todo.”
Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____, venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº____ soltero, residenciado en ____ punto de referencia ____y manifestó: “Yo quiero irme doctor, yo estoy preparado pa’ salir si yo veo al hombre del problema yo sigo el camino se que tengo que evitar, pero pido me de la libertad pa’ ponerme a trabajar.”
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la responsable del sancionado, ciudadana ____ quien de conformidad con el articulo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la defensa ciudadana quien manifestó “Yo he visto su cambio, desde que se inicio era tan renuente y ahora es tan maduro, lo veo cambiado y se que vamos a salir adelante, pienso que trabaje con mi hermano o con los cursos que aprendió en carmania logre un trabajo bueno”
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que “El joven ha observado buen comportamiento desde su última revisión, asistiendo y participando activamente a casi todas las actividades, charlas y talleres. Ha fortalecido sus lazos familiares mejorando su dinámica familiar… se ha superado en los estudios y tiene deseos de trabajar para ayudar a su familia… estableciéndose como recomendaciones mayor relación con su círculo familiar. Continuar con sus estudios, revisar la medida ya que en vista de la mayoría de edad del sancionado este podría continuar orientación extramuros…” Por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución de la medida privativa de libertad.-
Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.
Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven J____antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera: Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
designándose al Equipo Multidisciplinario adscrito Al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su orientación, supervisión y vigilancia conjuntamente con La Imposición de Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo consignar las constancias correspondientes . 2.- Recibir Charlas y Orientaciones ante el Equipo Multidisciplinario. 3.- Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 30-01-2009. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente en Agravio de Santos Rivero por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario anexando copia de la resolución que se dicte y del cómputo correspondiente. Quedan las partes presentes citadas.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2008
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe
Abg. Mayra Alejandra Rosales