REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000474
ASUNTO : TP01-D-2007-000474
RESOLUCIÓN DE REVISIÓN DE SANCIÓN
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ identificado en autos, estando en el Internado Judicial, en cumplimiento de la Guardia Penitenciaria acordada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se garantiza el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, quien expuso: “visto que mi defendido ha cumplido con la medida impuesta solicito al Tribunal de considerarlo prudente sustituya la medida por una menos gravosa, y de no ser procedente sea otorgada una salida temporal, por el asueto navideño a los fines de rescatar los lazos familiares.”
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expone: “Pido que se mantenga la medida hasta el tiempo fijado tomando en cuenta las evaluaciones en las que se señala la necesidad de un abordaje continuo al joven sancionado, considerando además que una salida temporal en el mes de diciembre es contraproducente dado su ausencia normativa”.
Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____ venezolano, de ____años de edad, no porta cédula de identidad, natural de ____nacido en fecha ____hijo de: ____domiciliado en ____ quien expone:
“No tengo nada que decir mas de lo que dice la doctora, que por lo menos salga en navidad”.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el Informe Evolutivo del joven y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:
Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.-
En atención a ello se observa que el joven tal como lo establece las conclusiones del Informe Evolutivo cursante” El joven no posee autocrítica, no asume el delito por el cual está sancionado; aunque acepta haber incursionado en conductas delictivas. Así mismo, se debe acotar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunque refiere ya no consumir, se debe seguir orientado en ese sentido.…”
Ahora bien observándose que el joven requiere de inmediación en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, a los fines de erradicar los bajos niveles de contención familiar y la formación de valores, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica y de asunción de responsabilidades, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas relacionadas con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, con la participación de sus familiares, para brindarle asesorías y asistencia con el fin de lograr reforzar las relaciones interpersonales, lo que es válido también para negar una salida temporal por el mes de diciembre ya que si bien es cierto es propicia para las uniones familiares, también lo es para la ingesta de alcohol y consumo de drogas por la euforia de las fiestas, que en el caso del joven puede incidir en su adicción y con ello revertirse los objetivos hasta ahora alcanzados.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara: PRIMERO: Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ ya identificado, impuesta por el delitos de Robo Agravado al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. SEGUNDO: Improcedente la salida temporal en el mes de diciembre por el asueto navideño.- Notifíquese a la víctima.- Se acuerda oficiar Internado judicial de esta ciudad de la decisión tomada en el día de hoy, anexando copia de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales