REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000376
ASUNTO : TP01-D-2008-000376

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 03 de diciembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que los adolescentes ____ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ____de ____años edad, natural de ____nacida en fecha ____soltera, hija de: ____ ocupación Trabaja ____residenciado en: ____ y al adolescente ____ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____de ____años edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha ____soltero, hijo de:____ ocupación realizando las pasantías____residenciado en ____ estuvo bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 08 de agosto de 2008, fecha en la que fueron aprehendidos los sancionados por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 3 y 4), hasta el 11 de agosto de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 16 al 21, hasta el día 13 de octubre de 2008 fecha en la que se mantiene la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenados por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 78 al 80)



SEGUNDO: En fecha 13-10-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fueron condenados los prenombrados adolescentes, siendo sancionada la primera nombrada con las medidas sucesivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Nueve (9) Meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de nueve (9) meses; y al segundo con las medidas sucesivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (6) meses; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano ____ decisión ésta que en fecha 20 de noviembre de 2008 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 160), la cual es recibida en fecha 01 de diciembre de 2008.

En consecuencia la adolescente _____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (9) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (9) meses. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 09 de diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 09 de SEPTIEMBRE de 2009, pero observándose que la sancionada se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 08 de AGOSTO de 2008, hasta el día 09 de diciembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 08 de mayo de 2009, y el 08 de febrero de 2010 la medida sucesiva de Libertad Asistida, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

El adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) meses. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 09 de diciembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 09 de DICIEMBRE de 2010, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 08 de


AGOSTO de 2008, hasta el día 09 de diciembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 08 de AGOSTO de 2010, y el 08 de febrero de 2011 la medida sucesiva de Libertad Asistida, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente a la adolescente sancionada y al adolescente sancionado, en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2008.

El Juez,
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales