REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000288
ASUNTO : TP01-D-2008-000288
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 06 de noviembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que fue librada orden de captura en contra del joven adolescente ____ venezolano, natural de ____ nacido el ____soltero, Obrero, residenciado en ____el 19 de junio de 2008 por el Tribunal de Control Sección Adolescente (folios 29 al 41); siendo aprehendido en fecha 23-08-2008 estando bajo medida privativa cautelar de Libertad hasta el 25-08-2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 50 al 53, hasta el día 10-10-2008 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva del adolescente para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 92 al 95)
SEGUNDO: En fecha 14-10-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01)
AÑO y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano ____ decisión ésta que en fecha 27 de octubre de 2008 el Tribunal remitente acuerda firme vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 108), la cual es recibida en fecha 03 de noviembre de 2008.
En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, en el Internado Judicial de esta ciudad. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 05 de diciembre de 2008, a las 09:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 05 de diciembre de 2009, la privativa de libertad y el 05 de Diciembre de 20010 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 23 de AGOSTO de 2008, hasta el día 05 de diciembre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 23 de AGOSTO de 2009 la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y sucesivamente el 23 de AGOSTO de 2010 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado al Internado Judicial. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (05) días del mes de diciembre de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales