REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000217
ASUNTO : TP01-D-2005-000217
Celebrada audiencia en esta misma fecha, a los fines de revisar y resolver sobre el incumplimiento de la medida del sancionado ____ natural de Valera, de ____ años de edad, nacido en _________ estado civil soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº ____de ____ con ____ residenciado en ____de justificarlo o no, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el sancionado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden del Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial penal, para ver si las mismas cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo de los adolescentes, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado Gladimiro Uzcátegui, designado al joven sancionado, quien expone: “Solicito se decrete el incumplimiento de la medida impuesta a mi representado por encontrarse este detenido por el Tribunal de Control Nº 07, a los efectos de que cumpla con la Privación de libertad al encontrarse el mismo en el internado, es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “Solicito se decrete el incumplimiento de la medida impuesta al joven sancionado al ser imposible por su situación de detenido que el mismo cumpla con la Libertad Asistida, es todo.”
Siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia, se procedió a garantizar el derecho de palabra al joven ____ natural de Valera, de ____años de edad, nacido en ____ estado civil soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº____ de ____con ____residenciado en ____ quien fue impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “no voy a declarar, es todo .”
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgadora, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: En primer lugar revisadas las actuaciones se observa que el 21 de julio de 2008 este Tribunal por notificación al sancionado ____ que debía presentarse al tribunal a objeto de revisar la sanción siendo diferida la audiencia en virtud de encontrarse el Tribunal de Guardia en el Internado Judicial fijándose nueva oportunidad para el día 04 de Agosto de 2008 día en que fue nuevamente diferida por ausencia e la defensa quien se encontraba en otro acto procesal folio 772, fijándose nueva oportunidad para el 17de septiembre de 2008 fecha en la que no se verificó el traslado del sancionado al encontrarse detenido en el Internado Judicial a la orden del Tribunal de Control Ordinario Nº 07, fijándose nuevamente para el día 01-10-2008 diferida, 22-10-2008, diferida 10-11-2008 fecha en que la defensa solicita el diferimiento del acto en espera de resolver la situación procesal del sancionado en los Tribunales de Control Ordinario, fijándose nueva oportunidad para la presente fecha en la cual el sancionado se encuentra privado de su libertad siendo necesario decretar el incumplimiento de la sanción toda vez que es imposible que el mismo cumpla con la medida de libertad Asistida impuesta como sanción. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA acuerda la privación de libertada por incumplimiento de la sanción. En relación al lugar del cumplimiento de la sanción el Tribunal observando que el joven se encuentra en el Internado Judicial a la orden de un Tribunal Ordinario ya que es mayor de edad, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 05-06-2010, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, advirtiendo que debe aplicar las estrategias para su inserción social, separado de adultos y con las garantías y derechos propios de los adolescentes además de los que tiene como adultos. Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad del Adolescente ____ antes identificado, De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente, dejando sentado que el referido jóven se encuentra detenido en el Destacamento Policial Nº 38 a la orden del tribunal de Control Nº 07 ordinario, por lo que se ordena librar boleta de información al referido centro de reclusión. Tercero: En relación al lugar del cumplimiento de la sanción se fija el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, se fija como lapso de finalización de la sanción el día 05-06-2010, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad del Adolescente ____ antes identificado, De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente hasta la finalización de la sanción que se tiene fijada para el día 05-06-2010, o hasta la fecha de su sustitución por una menos gravosa. Se acuerda notificar a la víctima sobre lo decidido en esta audiencia. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008.
La Juez Temporal
Abg. María Alejandra Moreno M.
La Secretaria,
Abg. Mayra Alejandra Rosales.