REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000375
ASUNTO : TP01-D-2006-000375
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Libertad Asistida que cumple el joven ____ venezolano, de ____años de edad, Cédula de Identidad Nº ____grado de instrucción ____de educación básica, domiciliado en ____ para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes la Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se garantizó primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “nos encontramos en la tercera revisión de la sanción de mi representado la cual culmina en Mayo de 2009, y solicito con todo respeto al Tribunal se pronuncie sobre la sustitución o en su caso modificación de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta si lo considera pertinente, es todo”.
Se le garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se mantenga la medida impuesta hasta su finalización tomando en cuenta el informe evolutivo el cual establece que el joven requiere continuar con un abordaje terapéutico insistiendo en la motivación hacia el logro. ”
Luego se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____venezolano, de ____años de edad, Cédula de Identidad Nº ____grado de instrucción ____domiciliado en ____ y manifestó: “ A mi me ha ido bien y voy a seguir cumpliendo , es todo”.
En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo, ciudadana Oliva del Carmen Rojas de Navas quien expone: “ Yo voy a las charlas con èl y mi hijo está cumpliendo ” .
EL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la Revisión, hace las siguientes consideraciones: visto el Informe Evolutivo del Sancionado en el cual se establece ” … El joven está cumpliendo, sin embargo muestra poco interés en el proceso de cambio… continua sin mostrar iniciativa en la planificación de su futuro con ausencia de planteamientos de metas concretas que lo conduzcan a definir un proyecto de vida… muestra ligeros progresos por el estudio, recomendándose continuar el abordaje terapéutico insistiendo en la motivación hacia el logro… ”. Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” y en base a lo establecido en el Informe de evolución, se observa que se ha habido cumplimiento de lo impuesto en relación a concurrir puntualmente a las Charlas de Orientación ante el CECOFAS de la ciudad de Valera, no existe indicadores que haya tenido contacto con la víctima ni su entorno familiar, muestra actividad laboral y educativa, y no existe indicadores de que haya portado ningún tipo de armas. Por lo que se desprende que los resultados son regularmente satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha. Sin embargo, considera oportuno este juzgador, atendiendo a lo dicho, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cecofas Valera remitiéndole copia de la resolución, a los fines de reforzar las charlas .- Notifíquese a la víctima.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008.
La Juez Temporal
Abg. María Alejandra Moreno M.
La Secretaria,
Abg. Mayra Alejandra Rosales.