REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, 15 DE DICIEMBRE DE 2008. 198º y 150º.
Vista la diligencia que antecede, suscrita el ciudadano ROGER ROBERTO MARCHAN asistido en este acto por la Abogada LUZMILA MARQUEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.317; mediante la ratifica en toda y cada una de sus partes la transacción realizada en la presente causa en fecha 28 de Noviembre de 2008, efectuada por mi abogada, quien actúa en su carácter de endosataria y del ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ, inserta al folio 27 del presente expediente judicial. El Tribunal observa que en el referido documento las partes, aceptan la oferta que por transacción se hace; igualmente solicitan se de por terminado el proceso, se homologue y proceda como en sentencia pasada y se ordene el archivo definitivo el presente expediente. El Tribunal habida consideración de la lectura íntegra de dicho documento y de su manifestación de conformidad por las partes en los términos establecidos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la misma con el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. No Archívese el expediente, una vez que conste en autos la totalidad del pago convenido entre las partes. Diarícese. Cúmplase. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados una vez que provean los fotostatos respectivos.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. PAULA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
PTC/MTGH/yaritza.
Expediente Nº 27.543.