REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso por virtud de demanda de divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la cónyuge ciudadana: ANA VICTORIA GRATEROL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.320.753, domiciliada en la Población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, asistida por el Abogado ALCALDIO SALCEDO, Inpreabogado N° 64.928, contra el ciudadano GUTIERREZ GONZALEZ JOEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.334, domiciliado en la Población de Buena Vista, en la que manifiesta que contrajo matrimonio civil con dicho ciudadano por ante la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 21 de Septiembre de 1.990, según acta de matrimonio signada con el Nº 07, que anexó. Narra que después de celebrado el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el sector entrada a San Marcos de la Población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo. Narra la demandante que la relación en pareja fue relativamente estable, pero a finales del año 2001 se presentó un altercado, conflicto que se hizo cada vez más fuerte y los obligó a separarse en el Mes de Julio del año 2002, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros. Igualmente manifestó que no procrearon hijos, que no adquirieron bienes que liquidar; por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, pide se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2008, se dispuso citar al cónyuge demandado. Al folio 16 consta que el demandado compareció a darse por citado en la presente causa. Así mismo se notificó al Ministerio Público cuya notificación se verifico en fecha 07 de Noviembre de 2008, (folio 14), quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2008, cursante al folio 17 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo el cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge en la solicitud de divorcio, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la cónyuge ANA VICTORIA GRATEROL RAMIREZ contra: JOEL ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, según Acta N° 07, de fecha: 21 de Septiembre de 1.990. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO MONTE CARMELO, ESTADO TRUJILLO como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario YARITZA CEGARRA LINRAES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.998, para elaborar los fotostatos. Liquídese la Comunidad Conyugal.
No es necesario notificar de este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOGADA MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
PTC/TTSR/yaritza.
EXPEDIENTE N° 27635.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el archivo.-
LA SECRETARIA,
|ABOGADA MARY TRINI GODOY HERNANDEZ
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