REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EXPEDIENTE N° 27498

DEMANDANTE(S): SCHUSTER SAAVEDRA ALICIA CRISTINA actuando en su nombre y en representación de SAAVEDRA HERRERA LUCIA INES.
DEMANDADO (S): ALDANA FRANCISCA RAMONA y TERAN LUIS AMADEO. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y FISICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (VENIDO POR INHIBICION).
FECHA DE ENTRADA: Día 30 de Mayo de 2008.


Conforme a lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal siendo hoy la oportunidad para extender por escrito el fallo completo que habrá de recaer en el presente juicio, procede hacerlo en los siguientes términos:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio oral de cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y FISICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda asignada por distribución al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, incoada por la ciudadana ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.301.534, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 123.874, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.311.793; ambas con domicilio en la Avenida Principal del Sector Hatico Alto, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo; contra los ciudadanos FRANCISCA RAMONA ALDANA y LUIS AMADEO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.929.021 y 3.799.907, respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo; alegando en síntesis que hace el Tribunal, lo siguiente:
…“Demando formalmente a la ciudadana FRANCISCA RAMONA ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 1.929.021 con motivo del accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de Agosto del año 2006, a las siete y treinta de la noche (7:30 p.m.) aproximadamente, en la Avenida General Cruz Carrillo (Eje Vial) Sector La Chapa, Trujillo-Estado Trujillo, como se refleja en el Expediente N° 210.029 llevado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 63-Trujillo; ciudadana esta que aparece como propietaria del vehículo Marca Ford, Modelo L.T.D. Clase Camioneta, Tipo: Ranchera, Serial de Carrocería AJ74VY40765. Serial de Motor V8, Color Blanco, Año 79, Placas PAF-153, vehículo identificado como el N° 2. Asimismo demando al ciudadano LUIS AMADEO TERAN, titular de la cédula de identidad N° 3.799.907, quien para el momento del suceso de tránsito de donde se originan las responsabilidades aquí reclamadas era el conductor del mismo vehículo, para que solidaria o individualmente reparen económicamente los daños y perjuicios materiales y físicos causados tanto a mi representada como a mi persona , así como el daño emergente en el caso de lesiones que he sufrido en mi integridad física, concretamente en mi rostro en virtud del accidente de tránsito ocurrido entre el vehículo signado en las actuaciones de tránsito con el N° 3, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería ZFA1460000V011347, Serial de Motor 4313150, Color ROJO, Año 1996, Placas MAF-08X, perteneciente a mi representada LUCIA INES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 5.311.793, según documento notariado ante la Notaría Pública de Trujillo, bajo el N° 14, Tomo 01, Planilla 36129 de fecha 04 de Enero de 2006, que iba siendo conducido por el ciudadano SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.407.128, por la Avenida General Cruz Carrillo (Eje Vial), sentido Trujillo-Valera, entrada del Sector la Chapa, Trujillo-Estado Trujillo, vía que se encontraba en total oscuridad y reparación, el cual colisionó y desplazó hacia delante al vehículo signado con el N° 1, Marca FORD, Modelo: FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8YPZF16N768A37762, Serial de Motor 6-A37762, Color PLATA, Año 2006, Placas TAN-52C y el cual segundos antes había colisionado por su parte trasera con el vehículo 2 (FORD, L.T.D, placas PAF-153) que se encontraba detenido y abandonado imprudentemente en la mitad de los canales rápido y lento de la vía que se ha indicado, sin que ningún tipo de señal de advertencia indicara al resto de los conductores que se encontraba allí en tal situación, razón por la cual el ciudadano RICARDO LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.043.500, propietario y conductor del vehículo que le colisionó en primer momento no le pudo avisar, dándole apenas tiempo de salir del carro para salvaguardar su vida, antes de que segundos inmediatos el vehículo 3 (FIAT, UNO, placas MAF-08X) le llegase por detrás como en efecto ocurrió. Con motivo de este accidente fueron levantados Informe del Accidente de Tránsito y Acta Policial por el funcionario de tránsito S/2do 2749 Rodufo Cardozo, en el cual se señala que en este suceso hubo tres (03) vehículos involucrados (anteriormente identificados)dejando evidenciada la cadena causal de este suceso múltiple de tránsito vial con saldo de cuatro personas lesionadas. Como consecuencia de este accidente, el vehículo de mi representada (vehículo 3) sufrió daños cuantificados por el Perito Avaluador del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63-Trujillo, Gonzalo Montilla, en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 9.800.000,OO), equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de pérdidas sobre el valor total del carro para ese momento, hecho que ha causado grave daño para el patrimonio de mi representada ya que era el único medio de transporte que poseía. En este mismo suceso yo, ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA sufri lesiones físicas calificadas por los médicos que me atendieron en la emergencia del Hospital “José Gregorio Hernández” de la ciudad de Trujillo, como politraumatismos generalizados, traumatismo craneoencefálico moderado, fractura del seno frontal derecho con traumatismo ocular derecho, fractura de la pared anterior del seno frontal izquierdo, de lo cual en la actualidad presento un cuerpo extraño a nivel del dorso nasal, por debajo de la piel, debido al golpe que recibí en mi rostro; hechos éstos que ameritan intervención quirúrgica, valorada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) más gastos de recuperación post-operatoria estimados en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Solicito nos sean reparados por los obligados solidarios todos y cada uno de los daños causados a consecuencia del suceso de tránsito aquí señalado incurrido por los demandados en los artículos: 28 numeral 3 literal d), 111, numeral 1, 276, 278, 359 y 360 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; estimando el valor de la demanda en DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.800.000,00) a razón de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.800.000,00) por concepto de las pérdidas del vehículo FIAT UNO, PLACAS MAF-08X propiedad de la ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA; CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de cirugía plástica que se me ha de practicar a mi persona ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de gastos post-operatorios, aunado a esto las costas y costos procesales que habrán de determinarse una vez culminado el proceso, tomando en cuenta al momento del fallo el ajuste monetario correspondiente por indexación…Como fundamento de la acción promuevo con la demanda las siguientes pruebas documentales, experticias y testimoniales”…

La actora al folio 7 de los autos produjo escrito consignando Instrumento Poder conferídole por su representada ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, Estado Trujillo en fecha 15 de Julio de 2007, bajo el N° 25, Tomo 77. Igualmente presentó las pruebas documentales enunciadas en el escrito libelar y ratificó los testigos promovidos en el mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual corre agregado a los folios del 10 al 57 del expediente.
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2007 fue admitida por el Tribunal de origen la presente demanda conforme a los trámites establecidos en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de los demandados mediante el procedimiento ordinario, cuyas citaciones fueron verificadas personalmente por el Alguacil de ese Despacho, según resultas que constan en autos a los folios 70, 71, 83 y 84.

Durante la contestación de la demanda sólo presentó escrito (folios 85 al 101) la codemandada FRANCISCA RAMONA ALDANA a través de su apoderado judicial Abogado SIMON JOSE QUIÑONES DURAN, inscrito en el Inpreabogado N° 71.517, conforme a Poder Especial que riela a los folios 104 y 105 ejusdem, mediante el cual alegó como defensa de fondo la prescripción de la acción y reconvino a la ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA de conformidad con los artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil. En dicho escrito promovió como pruebas para ser evacuadas en la Audiencia o Debate Oral, Inspección Judicial en el sitio donde ocurrió el accidente y Testificales de los ciudadanos: EDIXON GILBERTO TERAN ESCALONA, MARIA ELENA RAGA VASQUEZ, CARLINA COROMOTO LINARES VALERA, YESIKA CAROLINA NUÑEZ, MIGUEL ANGEL ARAUJO, KRISTIAN JOSE ROSARIO, CARLOS JOSE FUENMAYOR ZAMBRANO, ELSY COROMOTO GONZALEZ ALDANA Y JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEJIAS; cuyas deposiciones serán examinadas más adelante. Así mismo invocó en dicho escrito la confesión incurrida por la actora en el libelo de la demanda.

En fecha 16-01-08, la abogada ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA, consignó escrito (folio 124) dando contestación a la cuestión previa invocada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual contradijo la excepción opuesta relativa a la prescripción de la acción, alegando que la misma fue debidamente interrumpida en fecha 10 de agosto del año 2007, al registrarse tanto la demanda, el auto de admisión y la orden de comparecencia ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 11, Trimestre 3°, Año 2007.
Al folio 150 cursa sustitución de poder suscrito por la demandante en la persona del Abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, Inpreabogado N° 10896.
Mediante escrito de fecha 22 de Febrero del 2008, la parte demandante en su propio nombre y el de su representada produjo escrito oponiendo como Punto Previo la invocada ebriedad atribuida al conductor SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, por no existir en autos elementos idóneos que permitan imputar esta afirmación y aunado al hecho de que dicha circunstancia no fue objeto de debate en la Audiencia Preliminar. Igualmente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante reconvenida promueve en dicho escrito pruebas documentales ya insertas en autos, Informes, y Testimoniales. De la misma forma la parte reconviniente codemandada FRANCISCA RAMONA ALDANA a través de su apoderado judicial Abogado SIMON JOSE QUIÑONES, Inpreabogado N° 71.517, produjo escrito de pruebas promoviendo el valor y mérito favorable de los autos, Inspección Judicial en el sitio de los hechos y Testimoniales de los ciudadanos: EDIXON GILBERTO TERAN ESCALONA, MARIA ELENA RAGA VASQUEZ, CARLINA COROMOTO LINARES VALERA, YESICA CAROLINA NUÑEZ, MIGUEL ANGEL ARAUJO, KRISTIAN JOSE ROSARIO, CARLOS JOSE FUENMAYOR ZAMBRANO, ELSY COROMOTO GONZALEZ ALDANA, JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEJIAS, LUIS AMADEO TERAN MATHEUS, JOSE LUIS CELAYA NUÑEZ Y RODULFO CARDOZO. Dichas pruebas de ambas partes fueron admitidas en fecha 27 de Febrero de 2008, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando la evacuación de los Informes según consta a los folios 170 al 173 del expediente, así como de la Inspección Judicial, cuyas resultas corren a los folios 183 al 185; quedando las Testimoniales promovidas por ambas partes para ser evacuadas en la Audiencia o Debate Oral.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2008 (folio 174) fue fijada día y hora para la realización de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa a la cual sólo compareció la parte demandada reconviniente. Al folio 180 consta acuse de recibo emanado del Hospital José Gregorio Hernández acompañado de Informe Médico relativo a la ciudadana ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA.
A los folios 186 al 188 de los autos cursa escrito suscrito por la demandante solicitando anulación de la Inspección Judicial promovida por la parte demandada reconviniente, alegando que fue realizada sin el debido control de la parte que representa, en lugar y hora distintos a los acordados por el Tribunal.
Mediante Acta de fecha 24 de Marzo de 2008, se inhibió de continuar conociendo la causa el Juez Titular Abogado Rolando Quintana Ballester, con fundamento en el artículo 82 Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, cuyas actuaciones fueron remitidas al Superior a los fines legales consiguientes y enviado el expediente a distribución, siendo asignado a este Tribunal para su debido conocimiento.
En fecha 03 de Junio de 2008 (folio 198) se avocó el Juez Titular Abogado Oscar Romero en conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Reanudada la causa se requirió de oficio cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en el Tribunal a-quo desde el 28 de Febrero de 2008 al 24 de Marzo de 2008, ambas fecha inclusive, el cual consta al folio 201 de los autos.

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2008 la actora solicitó del Tribunal de origen la remisión del estudio cráneo facial hecho a su persona el cual se encontraba en original en la Caja de Seguridad de ese Despacho.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2008 se abocó al conocimiento de la causa la Abogada PAULA CENTENO, designada como Juez Temporal de este Juzgado según Acta N° 16-08 del día 16 de Julio de 2008 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 208 cursa informe recibido del Ministerio Público, Fiscalía Cuarta del estado Trujillo.

A los folios 210 al 227 corre agregado cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez de origen, recibido del Juzgado Superior Civil de esta entidad Judicial, quien declaró sin lugar la misma, ordenando al referido Juez apartarse del conocimiento y decisión de este proceso.
La actora mediante escrito que riela al folio 228 consignó originales fotográficas tomadas a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito origen del presente proceso.
En fecha 23 de Octubre de 2008 se advirtió a las partes de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y se fijó día y hora para la Audiencia Oral conforme al Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevó a efecto con la presencia de la actora Abogada ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA y su representada ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA. y sin la presencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderados. Oída la exposición de la concurrente se procedió a la evacuación de los testigos presentados por la misma, previa su juramentación, cuyas deposiciones serán examinadas más adelante. Dicha audiencia fue prolongada a solicitud de parte por no poder concluir con las testimoniales promovidas. En fecha 02 de Diciembre de 2008, tuvo lugar su continuación y se abrió el acto con la presencia sólo de la parte demandante reconvenida, quien procedió a continuar con la evacuación de la prueba testimonial, debidamente juramentados por el Tribunal. No habiendo más pruebas que evacuar por la parte promovente y no estando la parte demandada reconvincente para ejercer la evacuación de sus pruebas, se dio por concluido el debate oral y la Juez Temporal de la Sala Abogada PAULA CENTENO dictó el Dispositivo con una síntesis precisa y lacónica de la controversia, estimando parcialmente Con Lugar la demanda por daños y perjuicios materiales y físicos derivados de accidente de tránsito, incoado por la demandante en su propio nombre y representación de la ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA , contra los ciudadanos FRANCISCA RAMONA ALDANA y LUIS AMADEO TERAN; Sin Lugar la reconvención propuesta; Con Lugar el pago por concepto de pérdidas ocasionadas al vehículo propiedad de la demandante LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA; Con Lugar el pago por concepto de intervención quirúrgica realizada a la actora ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA; Con Lugar el ajuste monetario por concepto de indexación que se efectuará por experticia complementaria del fallo definitivamente firme; Sin Lugar el pago por concepto de gastos pos-operatorios por no haber sido probado en el curso del proceso; y condenando a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la demanda. En cuyo mérito la suscrita Juez Temporal avocada como fue al conocimiento de la causa sin que las partes hayan objetado su capacidad, procede a sentenciar bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Consta en actas procesales a los folios 86 y 87 que el apoderado de la codemandada ciudadana FRANCISCA RAMONA ALDANA, opuso como defensa de fondo la “PRESCRIPCION DE LA ACCION”, manifestando que en fecha 03 de agosto de 2007, fue admitida por este tribunal la presente demanda y en fecha 05-10-07, se produjo la citación de su representada, y no constando en el expediente hasta la contestación de la demanda, prueba alguna de que se haya concedido a interrumpir la prescripción de la forma y medios legalmente establecidos, que aquí propongo, es decir, no aparece señalamiento de que se haya registrado el libelo de la demanda con su auto de admisión y la orden de comparecencia de los codemandados para tal finalidad…
Fundamenta su petición en el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, tal como lo dispone el artículo 134 ejusdem, que reza “Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce meses de sucedido el accidente…”.
Observa este Tribunal que al folio 124 la parte demandante en su escrito de contestación a la cuestión previa PUNTO UNUCO: Contradijo la excepción opuesta por la parte demandada, por cuanto la demanda fue debidamente registrada el 10 de agosto de 2007, conjuntamente con el auto de admisión y la orden de comparecencia, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el N° 12, Protocolo I, Tomo 11, Trimestre Tercero, año 2007, a los folios 125 al 131 respectivamente riela copia certificada de registro de dicha demanda, la orden de comparecencia y su respectivo auto de admisión, con lo que queda desvirtuado el alegato de la Prescripción de la acción, por cuanto con la protocolización de tales recaudos quedó interrumpida la prescripción de la acción, con fundamentos en el Artículo 1969 del Código Civil en su único aparte, así se decide; y que textualmente señala:
“...Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.

DE LA RECONVENCION FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA

En fecha 28-01-08 la prenombrada actora dió contestación a la reconvención propuesta, según escrito que corre a los folios del 132 al 148 del expediente conforme a lo establecido en el artículo 346, numeral 10 del citado Código de Procedimiento Civil, negando y rechazando todos y cada uno de los hechos y alegatos invocados por la reconviniente. Igualmente fundamentó la contestación ratificando las pruebas documentales, Experticia y Testimoniales promovidas con la demanda, para ser evacuadas en la Audiencia o Debate Oral. Alegada la reconvención observa este tribunal que la parte demandada reconviniente nada probó que le favoreciera, por cuanto no estuvo presente en la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, y no consta en el acervo probatorio prueba alguna, suficiente para la comprobación de esta figura, y correspondiendo la carga probatoria a la parte reconviniente y de conformidad con lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil, el cual establece:

”Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción
de su obligación”.

Por lo que es procedente en derecho, declarar sin lugar la reconvención propuesta por no haber sido debidamente probada. ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUBAS

En el lapso probatorio ambas partes en su debida oportunidad promovieron pruebas que serán analizadas en la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, siendo estas las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Acta Policial del Accidente de Transito Terrestre, suscrita por el S/2DO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 63- Trujillo, cursante a los folios del 31 al 37.
SEGUNDO: Informes del Accidente y Gráfico del Accidente del Tránsito (croquis), realizado por el S/2DO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal Nº 63- Trujillo, cursante en el expediente a los folios del 27 al 30.
TERCERA: Croquis del Accidente de Transito realizado por S/2DO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal Nº 63- Trujillo.
CUARTA: Inspección Ocular realizada el S/2DO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal Nº 63- Trujillo.

QUINTO: Informe Técnico del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 63-Trujillo, de fecha 06 de Septiembre de 2006, suscrito por el S/2DO (TT) 3480 JOSE LUIS CELAYA NUÑEZ, el cual cursa en autos a los folios del 40 al 44.

SEXTO: originales de las cinco fotografías tomadas por el S/2DO (TT) 3480 JOSE LUIS CELAYA NUÑES, a los tres vehículos involucrados en el accidente de transito.

SEPTIMA: Constancia emanada por el Hospital José Gregorio Hernández, en fecha 12 de Agosto del 2006, cuyo original cursa en autos, al folio 38.

OCTAVA: Originales de los estudios T.A.C. CARA, TOMOGRAFÌA COMPUTARIZADA DE CRANEOENCÈFALO, cursante en autos, a los folios 53 y 54 y Original del diagnóstico realizado por el doctor NELSON J. CARABALLO, Mat. 13417, Colegio Medico 4971, especialista en cirugía plástica, cursante en autos al folio 56.
NOVENO: Reconocimiento médico legal. Nro 9700-165-206-1788, de fecha 13 de noviembre de 2006, practicado a la codemandante ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA, por el médico forense
III, HOMERO URBINA ROJAS, Jefe de la Medicatura Forense de Trujillo.
DECIMA: Acta de avalúo realizada por el perito avaluador GONZALO MONTILLA, del Cuerpo Técnico del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nro. 63, Trujillo.
UNDECIMA: Original del Presupuesto hecho por el Centro Clínico “ MARIA EDELMIRA ARAUJO, C.A”.
DECIMA SEGUNDA: Original del registro de la demanda, del auto de admisión y la orden de comparecencia de la demandados FRANCISCA RAMONA ALDANA y LUIS AMADEO TERAN, ante el Registro Inmobiliarios de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito bajo el N° 12, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2007. Folios 124 al 130 respectivamente.
DECIMA TERCERA: Escrito de Contestación a la Prescripción alegada por la parte demandada reconviniente, cursante a los folios 123.
TESTIMONIALES:

1.- RICARDO LUIS GONZALEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.043.500.


2.- SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.128,
3.- MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.898ANMARY
4.- FABIO ALEJANDRO PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.347.853.

5.- MARIA LAURA ORTEGANO BRICENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.275.455
6.- CARLOS EMILIO BOLIVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.709.859

7.-DUILIA MAYIRA FLORES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.925.742.

8.- ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.709.337.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANDA RECONVENIDA


INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó el traslado de este tribunal, de conformidad con el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar Inspección Judicial, en el sitio denominado Avenida General Cruz Carrillo, Estado Trujillo, entrada del sector La Chapa, Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, con la finalidad de dejar constancia de lo siguiente:
a.-) Que muy cerca de allí existen alumbrados eléctricos que facilitan el tener buena visibilidad e incluso en horas nocturnas.
b.) Que el sitio específico donde ocurrió el accidente de tránsito que originó esta acción, es decir, la entrada de la Chapa, no existe en la vía ningún tipo de curvas pronunciadas que impida una visibilidad perfecta e incluso a larga distancia, lo que permite observar con mucha facilidad cualquier obstáculo que existe en la vía que coloque en peligro a otros conductores.
c.) Cualquier otra interrogante que pueda surgir al momento de practicar la Inspección Judicial.
TESTIMONIALES:
1.- EDIXON GILBERTO TERAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.275.165.
2.-MARIA ELENA RAGA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.723.571.
3.-CAROLINA COROMOTO LINARES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.190.
4.- YESIKA CAROLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.556.679.
5.- MIGUEL ANGEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.465.474.
6.- KRISTIAN JOSE ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.984.
7.- CARLOS JOSE FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.598.272.
8.- ELSY COROMOTO GNZALEZ ANDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.354.
9.- JOSE GREGORIO CASTELLANOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.542.


DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha Primero de Diciembre dos mil Ocho, siendo las diez y media (10:30) de la mañana, día y hora fijada se llevo a efecto la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente juicio, compareció a la sede de este Juzgado la Abogada SCHUSTER SAAVEDRA ALICIA CRISTINA, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana SAAVEDRA HERRERA LUCIA INES igualmente presente en el acto.- No haciéndose presente en mismo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados, el tribunal así lo hizo constar. De conformidad con lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procedió a oír la exposición de la parte concurrente, quien expusó: “ En fecha 11 de agosto del 2006, aproximadamente a las 7: 30 de la noche, en avenida General Cruz Carrillo (Eje Vial, sector la chapa), ocurre accidente de tránsito en el cual se ven involucrados tres vehículos identificados de la siguiente manera según las actuaciones de transito terrestre: Vehículo 1: Ford Fiesta conducido por Ricardo González, Vehículo 2: FORD tipo ranchera conducido por Luis Amadeo Terán y Vehículo 3: FIAT UNO: conducido por Simón Sequera. El vehículo número 2, se encontraba accidentado y abandonado sin ningún tipo de señalización de advertencia en el canal rapido sentido Trujillo- Valera, en virtud de que según narra el acta policial a dicho vehículo se le había salido el neumático trasero izquierdo, con este vehículo colisiona en primer momento el vehículo Nº 1, conducido por Ricardo González, quien a falta de dispositivos de seguridad y reflectivos no pudo o le fue imposible avistar la presencia del vehículo Nº 2 que se encontraba allí abandonado. Segundos después el vehículo Nº 3, conducido por Simón Sequera, quien logra apreciar lo que le ocurre al vehículo Nº 1, trata de esquivarlo pero al darse cuenta que por el canal lento venían otros vehículos, inevitablemente colisiona con el vehículo Nº 1, desplazándolo hacia delante y colisionando en segundo impacto con el vehículo Nº 2. Cabe resaltar que por el lapso tan breve entre el primer choque entre el vehículo Nº 1 y 2 y el segundo entre el vehículo 3 y 1, al chofer del vehículo Nº 1 solamente le dió tiempo de salir del vehículo sin poder colocar ningún tipo de señalamiento de emergencia. Posterior a esto, los pasajeros del vehículo Fiat son sacados del mismo, asistidos por otros conductores que se pararon a auxiliar y siendo trasladados por ambulancias al Hospital José Gregorio Fernández de la ciudad de Trujillo. Así mismo manifiesta hacer las observaciones respectivas relacionadas con cada una de las pruebas oportunamente promovidas”.
Hizo valer en todas y cada una de sus partes todas las pruebas promovidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Original de los documentos contentivos del traspaso del vehículo a mi representada, a los fines de comprobar la titularidad sobre la propiedad del vehículo la cual ha quedado demostrado y no es objeto de debate. Este tribunal observa que el que el mismo fue presentado en copia simple, que al no haber sido, tachado, impugnado y desconocido en su debida oportunidad por la parte demandada, esta juzgadora valora como prueba y del mismo de desprende la propiedad del vehículo objeto de la colisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Acta Policial del Accidente de Transito Terrestre, suscrito pro el S/2DO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 63- Trujillo, con esta prueba se demuestra que el vehículo Nº 2, conducido por Luis Amadeo Terán, mediante la cual se demuestra que para el momento del accidente el vehículo se encontraba accidentado en un canal de circulación vía hacia Valera, que al no haber sido desvirtuada dicha aseveración por la parte demandada esta juzgadora la valora como prueba de que el mencionado vehículo efectivamente estaba accidentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: Informes del Accidente y Gráfico del Accidente del Tránsito, realizado por el S/2DO (TT) 2749 RODULFO CARDOZO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estadal Nº 63- Trujillo. En lo referente al croquis o grafico del accidente este tribunal observa que ambas partes aceptaron, el mismo, por lo que no es objeto del debate probatorio, no obstante a esto se puede apreciar donde culminaba el asfaltado y las posiciones en que quedaron los vehículos y en que parte fueron colisionados los mismos. Así se decide.
CUARTA: Constancia original emanada por el Hospital José Gregorio Hernández, en fecha 12 de Agosto del 2006, que este tribunal valora y con ella se demuestra que efectivamente la parte codemandante ALICIA CRISTINA SCHUSTER, ingreso en fecha 11 de agosto de 2006, con politraumatismos generalizados a nivel de rostro, quedando allí en observación hasta el día siguiente, de conformidad con el artículo 429 ejusdem. Así se decide.
QUINTA: Informe Técnico del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 63-Trujillo, de fecha 06 de Septiembre de 2006, suscrito por el S/2DO (TT) 3480 JOSE LUIS CELAYA NUÑEZ, con misma se demuestra que la cadena causal del accidente múltiple de Tránsito, fue a consecuencia de la imprudencia, del conductor del vehículo Nº 2 ciudadano LUIS AMADEO TERAN, al no colocar ningún tipo de señalización debida que advirtiera a los demás conductores que se encontraban allí accidentados y habiendo dejado el vehículo abandonado en el canal rápido en lugar de colocarlo fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma, que esta juzgadora valora dicha prueba de conformidad los artículos 111, numeral primero de la LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE, 278 y 360 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO TERRESTRE. Así se decide.
SEXTA: Acta de Avalúo realizada por el Perito Avaluador GONZALO MONTILLA, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 63- Trujillo, la misma demuestra las perdidas sufridas por el vehículo FIAT UNO, propiedad de la ciudadana LUCIA INES SAAVEDRA HERRERA y el monto de las perdidas para ese momento estimadas en la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (9.800,oo).
SEPTIMA: Reconocimiento Médico Legal, Nº 9700-165-2006-1788, de fecha 13 de noviembre de 2006, practicada a la ciudadana ALICIA SCHUSTER, por el Médico Forense III, Homero Urbina Rojas, Jefe de la Medicatura Forense de Trujillo, prueba esta con la cual se demuestran las lesiones sufridas por la ciudadana ALICIA SCHUSTER, específicamente el cuerpo extraño que se encuentra por debajo de la piel a nivel del dorso nasal, como consecuencia de el accidente.
OCTAVA: Originales de los estudios T.A.C. CARA, TOMOGRAFÌA COMPUTARIZADA DE CRANEOENCÈFALO, prueba esta con la cual demuestra las lesiones internas sufridas por la ciudadana ALICIA SCHUSTER, a nivel del seno frontal.
NOVENA: Original del diagnóstico realizado por el Doctor NELSON J. CARABALLO LARES, especialista en cirugía plástica, prueba esta con la cual se ratifica la presencia de un cuerpo extraño por debajo de la piel a nivel del dorso nasal, lo que ameritó intervención quirúrgica para su extracción.
DECIMA: Original del presupuesto hecho por el Centro Clínico “María Edelmira Araujo, S.A.” para la extracción del cuerpo extraño a nivel del dorso nasal, con la misma se demuestra el monto de dicha intervención quirúrgica.
DECIMA PRIMERA: Originales de las cinco fotografías tomadas por el S/2DO (TT) 3480 JOSE LUIS CELAYA NUÑEZ, a los vehículos involucrados en este suceso, con las cuales se demuestra donde cada uno de los vehículos involucrados fueron impactados, prueba esta que esta juzgadora la valora como simple ilustración.
Las Pruebas documentales indicadas desde el punto PRIMERO hasta el punto DECIMO RIMERA, respectivamente, esta Juzgadora las valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachados, desvirtuados, ni impugnados en el presente proceso. Así se decide.-
DECIMA SEGUNDA: de las TESTIMONIALES
ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.709.337, testigo esta que esta juzgadora no valora su testimonio como prueba por no haber sido promovido en la oportunidad respectiva. Así se decide.
2.- RICARDO LUIS GONZALEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.043.500; domiciliado en la Calle San Antonio, casa N° 05, Mendoza Fría, Parroquia La Puerta, Estado Trujillo; 3.- SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo, Sector Las Araujas, Calle San José, Casa Nº 2-142, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.128, 4.- MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida Caracas, Sector Carmona, Residencias Buena vista, Apartamento 1-A, Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.898, 5.- CARLOS EMILIO BOLIVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Trujillo, Sector San Jacinto, casa Nº 9-26, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.709.853, testimonios que esta juzgadora valora en razón que los mismos demuestran la fecha, hora, lugar, como ocurrieron los hechos, la descripción de los vehículos involucrados en el accidente, la intervención del Cuerpo Policial, las lesiones sufridas por la codemandada de autos ciudadana ALICIA CRISTINA SCHUSTER, las condiciones de visibilidad del lugar donde ocurrió el accidente, los conductores y ocupantes de los vehículos. De conformidad con lo establecido en los artículos 485 y 486, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes expuestos y de conformidad con los artículos 506, 507, 12 del Código de Procedimiento Civil, 1354 del Código Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar el presente fallo.




III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda por DAÑOS y PERJUCIOS MATERIALES Y FISICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por la ciudadana SCHUSTER SAAVEDRA ALICIA CRISTINA abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.874, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana SAAVEDRA HERRERA LUCIA INES contra los ciudadanos ALDANA FRANCISCA RAMONA y TERAN LUIS AMADEO.

SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta y LA PRESCRIPCIÓN alegada.

TERCERO: CON LUGAR el pago de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00) por concepto de las pérdidas del vehículo marca: Fiat Uno; Placas: MAF-08X, propiedad de la demandante LUCIA INES SAAVEDRA HERNANDEZ.

CUARTO: CON LUGAR el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.947.400,oo ahora Bs. 4.947,400), por concepto de cirugía plástica practicada a la codemandante ALICIA CRISTINA SCHUSTER SAAVEDRA.

QUINTO: SIN LUGAR el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00 ahora Bs. 3.000,oo), por concepto de gastos pos-operatorios, por no haber sido debidamente probado en el curso del proceso.

SEXTO: CON LUGAR el ajuste monetario por concepto de indexación, que se efectuara a través de experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme la sentencia dictada en el presente caso.

SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la demanda, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Año 198° y 149°
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. PAULA CENTENO.

REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARY TRINI GODOY

En igual fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde se

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARY TRINI GODOY

Exp. N° 27498
PC/MTG