REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27673
DEMANDANTES: FARIAS BRICEÑO ALEXANDER JOSE y BRICEÑO FARIAS YANETHSI DEL CARMEN.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges FARIAS BRICEÑO ALEXANDER JOSE y BRICEÑO FARIAS YANETHSI DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.042.715 y V- 16.881.001, respectivamente, domiciliados en el caserío El Horno, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, asistidos por los Abogados CLARISA MARIA VILLARREAL y COSME DAMIAN VILLARREAL, Inpreabogado Nros. 82.258 y 37.518; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, según Acta Nº 03, de fecha: 15 de Marzo de 2001, que adjuntaron; manifiestan los cónyuges que una vez casado y por razones que no vale la pena reseñar, se vieron en la penosa necesidad de vivir separadamente; por lo que no pudieron convivir como pareja, y así han permanecido hasta la presente fecha, por lo que cada quien continuó viviendo por separado. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes económicos que diera lugar a la Sociedad Conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 29 de Octubre de 2008, quien presentó escrito solicitando al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los demandante manifiesten cual fue el lugar de su último domicilio conyugal en fecha 06 de Noviembre de 2008, cursante al folio 12 del expediente. Consta así mismo diligencia inserta al folio 14, donde el ciudadano ALEXANDER JOSE FARÍAS BRICEÑO consigna la dirección de su último domicilio y el de su cónyuge, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto la parte solicitante dio cumplido al requerimiento hecho por la Fiscal del Ministerio Publico, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 15 de Marzo de 2001, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges FARIAS BRICEÑO ALEXANDER JOSE y BRICEÑO FARIAS YANETHSI DEL CARMEN y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, según Acta Nº 03, de fecha: 15 de Marzo de 2001, a cuyo titular y al titular del Registro Principal del Estado Trujillo, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.998, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete días del mes de Diciembre del dos mil ocho .198º y 150º.-
La Jueza Temporal,
Abg. PAULA TERESA CENTENO
La Secretaria,
Abg. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión en el Libro respectivo.-
La Secretaria,
Abg. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ
PTC/MTGH/yaritza
Expediente Nº 27673
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