REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27424
DEMANDANTE: HERNANDEZ EVA LUISA.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: 21 DE ABRIL DE 2006.
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento a solicitud de la ciudadana EVA LUISA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.993, solicitando la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que no se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Motatán Estado Trujillo ni en el Registro Principal del mismo Estado, tal y como se evidencia en constancias expedidas por los respectivos organismo, insertas a los folios 04 al 05 de este expediente; manifiesta su interés legítimo y actual que se inserte en los Libros de Nacimiento correspondientes su partida de nacimiento. Según constancia de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Motatán del Estado Trujillo y fe de Bautismo expedida en fecha 27 de Julio de 2007, por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Inmaculada Concepción de Motatán, se evidencia que la referida ciudadana nació el día Veintiséis (26) de Diciembre de 1958, en el Marfil, Municipio Motatán del Estado Trujillo.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la publicación de Cartel en un Diario de los de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos por la Inserción propuesta, de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, la comparecencia de los ciudadanos JUAN HERNANDEZ E YSAIRA HERNANDEZ, en su condición de hermanos de la demandante, a fin de ser interrogados por la Jueza Temporal.
El 06 de Junio de 2008, compareció la ciudadana YSAIRA HERNANDEZ, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS COROMOTO SUAREZ, la cual fue interrogada según consta al folio 13 del Expediente, quien afirmó ser la hermana de la demandante, que nació el día 26 de Diciembre de 1958, en la Pica, igual lugar donde nació ella, y no en un hospital, que el nombre de sus progenitores es MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ e HILARIO RAMON RONDON, al momento de nacer, sus padres no estaban casados, que la partida de nacimiento de su hermana no aparece en ningún registro y que todos los hermanos están de acuerdo con la inserción.
Mediante diligencia de fecha 10/06/2008, la solicitante manifestó no tener dirección exacta del ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ, y de conformidad con lo expuesto este Tribunal por auto de fecha 25 de Junio del presente año, se ordenó la comparecencia de las ciudadanas AURA CELINA y MELIDA ROSA HERNANDEZ, respectivamente, en su condición de hermanas de la solicitante a los fines de ser interrogadas por la Jueza Temporal.
En fechas 07 de Agosto y 08 de Octubre del año en curso, comparecen las ciudadanas AURA y MELIDA HERNANDEZ, la primera asistida por la Abogada DORIS COROMOTO SUAREZ y la segunda sin asistencia, quienes fueron interrogadas tal y como se evidencia los folios 24 y 28, afirmaron ser hermanas de la demandante, que la misma nació el día 26 de Diciembre de 1958, en el Marfil, abajito de la Pica, Municipio Motatán del Estado Trujillo, que el nombre de sus progenitores es MIRIAM DEL CARMEN HERNANDEZ e HILARIO RAMON RONDON, al momento de nacer, sus padres no estaban casados, que la partida de nacimiento de su hermana no aparece en ningún registro y desconocen los motivos. Finalmente manifestaron que todos los demás hermanos están de acuerdo con la inserción.
La notificación del Ministerio Pública en la persona de la Fiscal VIII de esta Circunscripción Judicial, se evidencia en diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 29 de Octubre del año presente año.
Mediante diligencia de fecha 04/08/2008 fue consignado Cartel emplazatorio, publicado en el Diario “ El Tiempo” en fecha 31 de Julio de 2008, cumplido lo solicitado en auto de admisión y el procedimiento de ley este Tribunal procede a sentenciar con fundamento en las siguientes.
II.- M O T I V A C I O N E S:
Este Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:
La omisión señalada por la demandante respecto a la inserción que adminiculada a los documentos públicos presentados por la demandante y no desvirtuados, especialmente las constancias de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Motatán del Estado Trujillo, Registro Principal del Estado Trujillo y fe de Bautismo expedida en fecha 27 de Julio de 2007, por la Diócesis de Trujillo, Parroquia Inmaculada Concepción de Motatán, así como la declaración de las ciudadanas YSAIRA ROSA, AURA CELINA y MELIDA ROSA HERNANDEZ, respectivamente, se comprueban los hechos alegados por la demandante ciudadana EVA LUISA HERNANDEZ, y en consecuencia debe declararse con lugar la demanda y así se decidirá en el siguiente:
III.- D I S P O S I T I V O:
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por el demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: HERNANDEZ EVA LUISA, Se ordena a los Funcionarios del Registro Civil Municipal, Municipio Motatán, Estado Trujillo y Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo, la Inserción de la presente Sentencia Supletorias de Actas de Nacimiento del ciudadana EVA LUISA HERNANDEZ, queda establecido que ésta es venezolana, hija natural de MIRIAM HERNANDEZ, NACIDA EL DÍA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (26-12-1958) EN EL MARFIL, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse al Registro Civil Municipal del Municipio Motatán, Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil.
Quedan a salvo derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA TORRES
PTC/MET/apbv.-
EXPEDIENTE N° 27424
En la misma fecha (18-12-2008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 pm.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA TORRES
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