REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DOS (2) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 150º.

Reanudada como está la causa y vencido el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que se objetare la capacidad de la Jueza que suscribe, sin que ésta tampoco se inhibiere por causas legales. Y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que desde el siete (07) de Junio de 2007 hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante realizare acto procedimental alguno capaz de interrumpir el curso de la extinción procesal; por otro lado se observa que en fecha 06 de Octubre de 2008, la parte demandada solicitó la perención de la Instancia, y en fecha 17 de Octubre de los corrientes este tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderada judicial KARNEY ROVIRA SALAZAR, constatando su notificación según diligencia del alguacil de fecha 04 de Noviembre de 2008, inserta al folio 42, evidenciándose además la no comparecencia de la referida apoderada en el lapso establecido. En consecuencia, este tribunal concluye que debe declarar PERIMIDA esta Instancia procesal, en apego a lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal
y así se resuelve. Publíquese y Regístrese. Diarícese. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.


PTC/TTSR/Deyanira.
EXPEDIENTE N° 25825.