REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº 27706
DEMANDANTES: CABRERA BRICEÑO JULIO JOSE y RIVERA ANDRADE ALVIS ARELIS.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 15 DE OCTUBRE DE 2008.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JULIO JOSE CABRERA BRICEÑO y ALVIS ARELIS RIVERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.377.498 y 12.541.450, domiciliados el primero en Pampanito III, viviendas rurales, casa N° 7616, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y la segunda en la Urbanización Chijos, vereda 11, casa N° 13, Timotes Estado Mérida, asistidos por las Abogadas en ejercicio MILAGROS PEREZ y ZORAIDA CASTELLANO, Inpreabogados Nros. 72412 y 44.060, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en fecha 05 de Agosto de 2001, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 39, inserta al folio N° 02. Manifestaron estar separados de hecho por más de seis (06) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de los accionantes, lo cual cursa a los folios del 02 al 04 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó mediante diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2008, inserta a los folios 10 al 11 del expediente. En fecha 19 de Noviembre del presente año la Fiscal VIII del Ministerio Público presentó escrito de no objeción y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 05 de Agosto de 2001, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JULIO JOSE CABRERA BRICEÑO y ALVIS ARELIS RIVERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.377.498 y 12.541.450 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 05 de Agosto de 2001, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 39, inserta al folio N° 02. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.-
PTC/MTGH/apbv.
EXPEDIENTE Nº 27706
En igual fecha (02-12-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:00:a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ