REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE
ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO.
EXPEDIENTE N° 27204
DEMANDANTES: VIDAL, VIDALIA ROCIO CELESTE LEDY VIOLETA HERNANDEZ HERRERA.
DEMANDADA: CAROLINA BRICCET GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA ANA C. RIVAS RUIZ. INPREABOGADO No. 26.364.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL. INPREABOGADO No. 38.886.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE. APELACION DE NEGATIVA DE ADMISION DE LA PRUEBA DE EXHIBICON. VENIDO POR INHIBICION.
I.- NARRATIVA:
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 14 de Agosto de 2.007, en auto del día 14 de Diciembre de 2008, folio 38, consta que se recibió el presente expediente y se le dio entrada, en fecha 22 de Enero de 2008, se ordenó la notificación de las partes para la reanulación de la causa, en fecha 03 de Junio de 2008, reasume sus funciones como Juez Titular de este Despacho, el Abogado Oscar Romero Acevedo, y ordenó la notificación de las partes por encontrarse paralizada la presente causa, cumplida ésta, se abocó al conocimiento de la misma, la suscrita Jueza Temporal, Abogada PAULA CENTENO, el día 19 de noviembre de 2008, y a tal efecto observa, riela a los folios 30 y 31 autos mediante los cuales el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Trujillo, fijó diez días de despachos para la presentación de informes, en el primero de los nombrados y en el segundo de los nombrados de fecha 28 de Junio de 2007, el Tribunal antes mencionado entró en término para dictar sentencia. En fecha 26 de Julio de 2007, se inhibió el Juez Titular del Tribunal Tercero Civil, ya señalado, conociendo este Juzgado en Apelación en razón de la inhibición planteada, el presente expediente es procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por apelación efectuada en la presente causa por la parte demandada, ciudadana CAROLINA BRICCET GONZALEZ debidamente asistida por el ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, Inpreabogado Nro. 38.886, en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE interpuso en su contra del ciudadanos VIDAL, VIDALIA ROCIO CELESTE LEDY VIOLETA HERNANDEZ HERRERA.; dicha apelación fue ejercida por la parte demandada, el día 03 de Mayo de 2008, contra el auto que niega la prueba de exhibición de documento, de fecha 30 de Abril de 2008, folios 20 y 21, dictado por el a-quo. Vencido el lapso fijado para la presentación de informes, el Tribunal, deja expresa constancia que ninguna de las partes promovió pruebas alguna ante esta superioridad. Habiendo transcurrido todos los lapsos de sustanciación y encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad de proferir el fallo, atendiendo a lo alegado y probado en actas procesales, pasa hacerlo bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
DE LA EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS:
Analizadas debidamente las actas procesales que conforman el presente expediente con fundamento en lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que en resumen, indica. TRAMITE PARA LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS. VALOR PROBATORIO. “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento., o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario….”.
Se observa claramente que, dos son los requisitos necesarios para que se lleve a cabo la exhibición de los documentos originales, a saber: 1.- Acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, 2.- Acompañar un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El legislador patrio, previó la hipótesis de que no hubiere sido presentado el documento original, sino una copia simple de él, en este caso el Juez, debe ordenar al presentante que manifieste el motivo de no haber producido su original sino un traslado del mismo, el presentante esta en el sagrado deber de indicar la persona en cuyo poder se encuentra éste o la oficina o lugar en que reposa, como si cursara, v.gr., en un expediente judicial, o hubiere sido incorporado a un legajo de comprobantes de alguna Oficina de Registro. En todo caso, siempre será necesario conocer y apreciar las razones por las cuales el presentante ha tenido que utilizar una copia o traslado; y cualquiera que sea el motivo fundamental de la exhibición , la confrontación del original y de la copia producida, será una medida de la más elemental previsión, en caso contrario, el Tribunal debe declara la inadmisibilidad de la prueba, por no cumplir con los extremos de Ley para su procedencia.
Asimismo, el Juez, ésta facultado para prever lo conducente para obtener que el expresado original sea exhibido por su poseedor, así sea éste una de las partes o un tercero, o para que le sea remitido por la autoridad en cuyo archivo se encuentre, de allí la obligación del presentante de la prueba de indicar el lugar donde se encuentra el documento original o en se defecto los datos relativos a su otorgamiento.
Ahora bien, esta Juzgadora, considera necesario indicar que es fundamento jurídico, que las pruebas para que puedan ser consideradas en sí mismas y desde el punto de vista de su aplicación y alcance, para demostrar en juicio los derechos de los litigantes, y puedan ser parte integrante de esos mismos derechos, deben mantenerse en su integridad, porque de lo contrario desnaturalizarían su objetivo principal y deben cumplir oportunamente los requisitos exigidos para su apreciación, y todo cuanto le concierna como lo es la manera, tiempo y lugar de evacuarlas para poderla declarar admisible en el juicio, por lo que en el presente caso, la prueba de exhibición de documento privado debe declararse inadmisible por no cumplir con los requerimientos exigidos para su validez, máxime cuando ella no hace presumir a esta juzgadora que la misma se encuentra en posesión de la parte a quien se le requiere la exhiba, y así se decidirá en la parte dispositiva de este fallo.
III.- DISPOSITIVO.-
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANA CAROLINA BRICCET GONZALEZ. contra el auto que niega la prueba de exhibición de documento, de fecha 30 de Abril de 2008,
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS OBJETO DE LA PRESENTE APELACION.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE POR HABER SIDO VENCIDA TOTALMANTE EN EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE CONFORMIDAD CON LOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 281 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
CUARTO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). 198° Y 149°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ
En igual fecha (04-12-2008) se publicó y registro la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY TRINI GODOY HERNANDEZ.
Expediente N° 27204.
PTC/MTH/SGVE.
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