REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27682
DEMANDANTES: YENNIFER CAROLINA AZUAJE DELGADO y ELIO DE JESUS MENDOZA BRICEÑO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 02 DE OCTUBRE DEL 2008.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges YENNIFER CAROLINA AZUAJE DELGADO y ELIO DE JESUS MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.266.764 y 12.798.063, respectivamente, domiciliados en Santa Cruz, Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio YOVANY RAMIREZ AVENDAÑO y CARLOS JUAREZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 20493 y 22.206 respectivamente; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según Acta Nº 19, de fecha 15 de Octubre del 1.999, que adjuntaron. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Matera N° 103, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; que desde el mes de Marzo del año 2003, han permanecido separados de hecho y mantenido una ruptura prolongada de su vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que repartir.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 07 de Noviembre de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2008, cursante al folio 11 del presente expediente judicial. Al folio 06 de los autos cursa diligencia suscrita por la cónyuge debidamente asistida de abogado, mediante la cual hace la aclaratoria que su primer nombre es con una sola “N”como aparece señalado en su cédula de identidad que acompaña a los autos y no con dos “N N” como por error fue transcrito en el escrito de solicitud; bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio




Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 15 de Octubre de 1.999 y se separaron de hecho en el mes de Marzo de 2003, transcurriendo desde entonces hasta la fecha más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho. Así mismo, se despende de los autos que el primer nombre de la accionante es YENIFER con una sola “N”, lo cual se demuestra con el acta matrimonial y el facsímile de su cédula de identidad; y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los cónyuges YENIFER CAROLINA AZUAJE DELGADO y ELIO DE JESUS MENDOZA BRICEÑO y consiguientemente declara disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 15 de Octubre de 1.999, según Acta Nº 19. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria NURYS C. BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.101, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. PAULA CENTENO.
REFRENDADA: LA SECRETARIA,
ABOG. MARY TRINI GODOY
En la misma fecha (04-12-2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY TRINI GODOY
Exp. Nº 27682.-
PC/MTG/ncb