LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD Nº S-1472
SOLICITANTES: GIANFELICE DE MEDINA JOSEFINA COROMOTO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CAMILO GIANFELICE GIULIANI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.315.309, fallecido abintestato en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo en fecha 04 de Junio de 2008, según Acta de Defunción Nº 263 de fecha 09 de Junio de 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; formulada por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO GIANFELICE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.524.357, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado ejerciente Rafael Angel Briceño Rivera Inpreabogado Nº 8470, quien procedió a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a ella como a los ciudadanos: JUANA MENDOZA DE GIANFELICE, CLARETTA MILAGRO GIANFELICE MENDOZA, JANETH GIANFELICE MENDOZA, JANA GIANFELICE MENDOZA y CAMILO DOMINGO GIANFELICE GIULIANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante.-
Cursan en autos: Acta de Defunción y Acta de Matrimonio del causante, Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden, y justificativo de testigos.
Admitida la Solicitud en fecha 06 de Agosto del 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad, cuya publicación fue consignada en fecha 29 de Octubre de 2008.-
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere hacerse parte en el proceso ni manifestare objeción alguna, pasa el Tribunal a dictar el fallo, previo abocamiento de la suscrita Juez Temporal, con las siguientes:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Del Acta Matrimonial cursante al folio siete (7) de los autos, signada con el Nº 13 de fecha 28 de Enero de 1950, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto CAMILO GIANFELICE GIULIANI y la ciudadana JUANA MENDOZA DE GIANFELICE.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, ciudadanos: JOSEFINA COROMOTO GIANFELICE DE MEDINA, CLARETTA MILAGRO GIANFELICE MENDOZA, JANETH GIANFELICE MENDOZA, JANA GIANFELICE MENDOZA y CAMILO DOMINGO GIANFELICE GIULIANI; de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros: 97, 98, 1416 y 1417, respectivamente, expedidas: las dos primeras por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipios Carache, Estado Trujillo y las dos últimas por el Registrador Principal del Estado Lara, todas cursantes a los folios 8, 9, 10 y 11 de esta Solicitud. Así como de los Datos filiatorios insertos al folio 12 ejusdem, se evidencia que el finado CAMILO GIANFELICE GIULIANI era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.
II. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CAMILO GIANFELICE GIULIANI, a su cónyuge JUANA MENDOZA DE GIANFELICE así como a sus mayores hijos JOSEFINA COROMOTO GIANFELICE DE MEDINA, CLARETTA MILAGRO GIANFELICE MENDOZA, JANETH GIANFELICE MENDOZA, JANA GIANFELICE MENDOZA y CAMILO DOMINGO GIANFELICE GIULIANI, todos identificados en actas; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil ocho. 198º y 149º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA PAULA CENTENO.
REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARY TRINI GODOY.
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.
PC/MTG/ncb.-
S- Nº 1472
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