REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. 198º y 149º.
Vista la diligencia estampada el 03 de los corrientes por la Abogada NORMA PALMA, Inpreabogado Nº 92.139, con el carácter acreditada en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se le devuelva los originales consignado con el escrito de la demanda, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena expedir por Secretaría, previo su desglose y nota respectiva el documento cursante a los folios 8 al 56 de este Expediente Judicial y entregársele a la parte actora, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Archivista Judicial Lic. YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Paula Teresa Centeno.
La Secretaria,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández.
En igual fecha, la suscrita Secretaria hace constar que no se devolvieron los Originales de los documentos arriba mencionados, en virtud de que la parte interesada no ha suministrado las copias requeridas al efecto. Así mismo se deja constancia que se testó foliatura cursante a los folios: 20 al 30, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La Secretaria,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
PTC/MTGH/yaritza
Expediente Nº 27.553