REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 01 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre del presente año, suscrita por el ciudadano Jesús Humberto Caldera Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.314.024, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rubén Darío Gil Ocanto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.007, y visto los recaudos en ella consignados, el tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. En consecuencia, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda lo hace de la siguiente manera: Penetrado de serias dudas este Tribunal, sobre su competencia para conocer y decidir el presente asunto, en virtud de tratarse el caso de marras de una demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA contra un ente municipal que lo es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, alegando el actor que el contrato de compra venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 33, protocolo 1, Tomo 13, es nulo de pleno de derecho y sin ninguna existencia, solicitando se decrete la cancelación, extinción, revocación o anulación del mismo; estimando además la demanda en la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00), considera este juzgado en acatamiento a lo establecido en el artículo 5, ordinal 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que por tratare el presente asunto de una demanda contra un ente municipal, considera necesario traer a colación la sentencia del 2 de septiembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que estableció: “…Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o, empresa, en la cual la República, los Estados, o los municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal. (resaltado del Tribunal).
En atención a la norma antes citada y al fallo parcialmente transcrito, observa este juzgado que las demandas que se propongan contra la República, estados o municipios, no le corresponde conocer por la materia a este tribunal, ya que la misma fue intentada contra un municipio, y como quiera que en razón a la sentencia supra descrita, se observa que la presente demanda fue estimada en la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00), no excediendo su cuantía de diez mil unidades tributarias ( 10.000 U.T), este tribunal concluye que es al Juzgado Contencioso Administrativo del estado Lara, a quien le corresponde el conocimiento de la presente acción, tanto por la materia como por la cuantía. Así se decide.-
En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 2 de septiembre 2004 y 27 de octubre de 2004, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo, tanto por la materia como por la cuantía, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del estado Lara, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma