REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 01 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito que corre inserto en el folio 347, de este expediente, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO GONZALEZ ROMANO, inscrito en el IPSA bajo el número 111.989 en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), demandado en tercería, mediante la cual el mencionado apoderado señala: “ Ciudadano Juez pido a este Tribunal que dicte reposición de la causa al estado de librar nueva citación ya que observando las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la citación a mi representada fue realizada en persona o institución diferente a la ordenada por este Tribunal en auto de fecha 13 de Noviembre del año 2006, inserta al folio 145 del expediente signado con el Nº 8915-04, la cual en fecha 27 de febrero del año 2007, folios 266 al 268 ambos inclusive, fue revocada por contrario imperio por este Tribunal dando nuevo domicilio a mi representada según lo señalado por el actor de tercería, pero tanto el actor, como este tribunal, cometieron un error Ciudadano Juez que con todo respecto le indico, que, en el escrito libelar inserto desde el folio uno (01) hasta el folio cuatro (04) específicamente al vuelto del folio tres (03) del expediente 9815-04, en el punto octavo del escrito se indico como domicilio procesal de mi representada legal la siguiente dirección: Avenida 6 entre calles 23 y 24, Nº 22-25, Las Acacias, Valera Estado Trujillo; por lo tanto es en esta dirección donde se debe realizar la respectiva citación del codemandado en esta tercería y no en el lugar donde se mal realizo, ya que esto produce un estado de indefensión para mi representada por lo tanto en virtud de la Ley y ya que la parte que provoco que el acto de citación fuese nulo o erróneo fue la parte actora en tercería por proporcionar un domicilio distinto al real de mi representada pido muy respetuosamente a este tribunal en virtud de la Ley, el Derecho a la Defensa, la Tutela Jurídica Efectiva y los Principios Procesales, se reponga la presente causa al estado de dictar nueva citación del codemandado BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL).”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de reposición realizada, observa: Que revisado exhaustivamente todo el expediente de tercería se puede verificar y constatar que la citación de la parte demandada en este caso, BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su representante legal LUIS ALBERTO FERNANDEZ, se hizo, en primer lugar, agotando la citación personal establecida en el 218 del Código de Procedimiento Civil, en la dirección suministrada por el tercero interviniente en el libelo autónomo de tercería, y luego ante la imposibilidad de practicarse esta, se procedió a la citación por correo con acuse de recibo, en la misma dirección, la cual se realizo correctamente cumplimiento con todos los requisitos de ley.
Es necesario acotar, que si bien es cierto la referida Entidad Bancaria demandada en tercería, en el expediente con esta misma nomenclatura en el cual como demandante intenta demanda contra JORGE RABBAT, por ejecución de hipoteca, estableció como domicilio procesal la Avenida 6 entre calles 23 y 24, Nº 22-25, Las Acacias, Valera Estado Trujillo; tal dirección como bien lo señala el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, es solo útil para practicar todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar en ese juicio, y en consecuencia no resulta aplicable a un juicio autónomo, como lo es el juicio de tercería que se tramita en el presente proceso, razón por la cual considera este Tribunal que la entidad bancaria codemandada se encuentra debidamente citada en el presente procedimiento, en consecuencia a derecho para todos los actos subsiguientes a su citación, por que la solicitud de nulidad de la citación practicada a la codemandada en referencia, y consecuente reposición de la causa resulta IMPROCEDENTE. Así decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea