EXP. N°. 10933

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 16 de diciembre de 2.008
198º y 149º
Vistas las diligencias que antecedes, de fechas 12 de noviembre y 10 de diciembre del 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio Ermison José Ferrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante de autos, ciudadana Francia María Castellanos Peña, mediante la cual consigna los documentos señalados en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en dicha solicitud, mediante la cual la prenombrada ciudadana manifiesta lo siguiente: Que es hija legitima de los ciudadanos Eladio José Castellanos Barreto y Elide Rosa Peña, quienes contrajeron matrimonio civil el veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y dos (26-02-1.962), por ante el Juez del entonces Distrito Trujillo (hoy Municipio), como consta en la respectiva Acta de Matrimonio que acompaña. Que de esa unión conyugal nació una niña que dieron por nombre FRANCIA MARIA CASTELLANOS PEÑA, la cual nació el día Veintiséis de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Tres (12/11/1.973), y que fue por ante la Primera Autoridad Civil del entonces municipio (hoy Parroquia) Cristóbal Mendoza del hoy municipio Trujillo del estado Trujillo, tal y como consta de la copia certificada del acta de nacimiento que acompaña marcada con la letra “C”.
Que al momento de hacer el respectivo asiento del acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana Francia María Castellanos Peña, se cometió el error material en la línea veintiuno (21) de la referida acta de transcribir lo siguiente: “El niño presentado es hijo del …”, por lo que puede observarse que se le cambia el género de Femenina a Masculino; género este que ya estaba plenamente identificado como Femenina en el inicio de la respectiva acta, específicamente en la línea siete (7). Que por cuanto su poderdante esta proxima por razones de trabajo a trasladarse a los Estados Unidos de Norte América, y solicitar su visa de ingreso se le exige que los documentos de identificación sean fidedignos y sin errores de ningún tipo.
Que ante tal situación, en nombre de su poderdante Francia María Castellanos Peña, es que acude ante este Tribunal para solicitar se acuerde la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana y sea corregido el error material que se cometió al momento de hacer su asiento, ya que se escribió “El niño presentado es hijo del…”, siendo lo correcto: “La niña presentada es hija del …”, y que ampara su pretensión en los artículos 462, 501, 502, del Código Civil, y en los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copias fotostática certificadas de su partida de nacimiento expedidas tanto por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, como por la Oficina de Registro Civil Principal del estado Trujillo; copia fotostática de su cédula de identidad; constancia expedida por el Hospital Dr. “José Gregorio Hernández” de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo y certificado de bautismo emanado la Diócesis de Trujillo, Parroquia Nuestra Señora de La Paz.
Ahora bien, analizados como han sido los documentos consignados por la solicitante de autos, se comprueba la existencia del error denunciado y de los mismos se evidencia que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la nota respectiva al final del acta de nacimiento de la ciudadana Francia María, incurrió en el error de escribir: “El niño presentado es hijo del sr. Eladio Castellanos …”, cambiándosele el género de femenino a masculino, aunado al hecho de que al inicio de la lectura de la referida acta de nacimiento se lee lo siguiente: “…y manifestó que la niña…”, identificándose correctamente, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Francia María Castellanos Peña y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCIA MARIA CASTELLANOS PEÑA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el Nº 1.433, del año 1.963, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal el estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se escribió: “El niño presentado es hijo del Sr. Eladio Castellanos”, debe decir: “La niña presentada es hija del Sr. Eladio Castellanos”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.