EXP. 10979-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 06 de noviembre de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HIDALBA DEL CARMEN SUÁREZ e ISIDRO LEGUIZAMO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.044.470 y E.- 81-425.474, respectivamente, la primera domiciliada en la avenida principal del Cumbe, primera pasarela, a dos cuadras del reten policial, casa sin número del municipio y ciudad de Valera, estado Trujillo, y el segundo con domicilio en la calle 9, con avenida 15, casa N° 15-02 de la ciudad y municipio Valera, estado Trujillo; asistida la primera por el abogado en ejercicio GABRIEL SIFUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.488, y la segunda por la abogada en ejercicio ROSARIO E. MORENO BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.948, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de mayo del año 1989, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 147, que anexan al folio 8 del expediente.
Que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre DARLY ANDREINA LEGUIZAMO SUAREZ, quien es mayor de edad.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal final calle 14, sector “La Ciénega”, casa S/N ciudad y municipio Valera, estado Trujillo. Que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre DARLY ANDREINA LEGUIZAMO SUAREZ, quien es mayor de edad. Que en fecha 14 de diciembre del año 1997, decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal y se entregó al alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se recibió escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en la presente solicitud.-
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: HIDALBA DEL CARMEN SUÁREZ e ISIDRO LEGUIZAMO JAIMES, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo del año 1989, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 147, que anexan al folio 8 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en fecha 07 de junio del año 1988, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HIDALBA DEL CARMEN SUÁREZ e ISIDRO LEGUIZAMO JAIMES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 26 de mayo de 1989, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 147, que corre inserta al folio 8 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
AGP/DIB/smvv.-
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