SOLICITUD N° 418-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RIVAS DEL ROSARIO, PABLO EMILIO ROSARIO VILLA, JOSÉ ERNESTO TORIBIO DEL ROSARIO VILLA, MARIA ALBERTINA ROSARIO VILLAMIZAR, ALMIDA DEL ROSARIO TORRES, ANTONIO JOSÉ DEL ROSARIO VILLAMIZAR, JOSEFINA DEL CARMEN ROSARIO VILLA y MARIA BERTA ROSARIO VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.304.291, 3.531.368, 4.305.399, 3.781.084, 5.637.694, 9.155.227, 9.153.680 y 9.370.482, solteros, domiciliados en la ciudad de Boconó del estado Trujillo, debidamente representados según poder consignado por el abogado JUAN MANUEL BAPTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.663, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se le declare a su persona en su condición de esposa y a los ciudadanos NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, JOSÉ FELIX ALVARADO ORTA, CINTIA ALEJANDRA ALVARADO ORTA y NELSON ENRIQUE ALVARADO ORTA, en su condición de legítimos hijos, como únicos y universales herederos del de cujus NERIO JOSÉ ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.690.546, quien falleció en fecha ocho (08) de agosto del presente año, en la Clínica Instituto Médico Valera de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 56, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante NERIO JOSÉ ALVARADO, actas de nacimientos de los hijos del causante con la ciudadana CARMEN LUISA ORTA DE ALVARADO, acta de nacimiento del hijo del causante con la ciudadana MARINA PEREIRA, el cual fue divorciado de la referida ciudadana, acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana CARMEN LUISA ORTA DE ALVARADO, declaraciones de los ciudadanos DULCE MARIA DUARTE DE DELGADO y LISBETH RAFAELA SAAVEDRA, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera .
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 08 de agosto del 2008, tal y como alegó la solicitante 2) Actas de nacimientos de los hijos del causante insertas a los folios 8, 9, 10 y 11 del expediente en las cuales se evidencia que son hijos legítimos del referido causante. 3) Acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana CARMEN LUISA ORTA DE ALVARADO, la cual corre inserta al folio 6 del expediente en la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre ellos. 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, donde declararon los ciudadanos DULCE MARIA DUARTE DE DELGADO y LISBETH SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.171.718 y 12.039.797, respectivamente, quienes manifestaron que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante de autos ciudadana CARMEN LUISA ORTA DE ALVARADO, y a su difunto esposo NERIO JOSÉ ALVARADO, que saben y les consta que el de cujus NERIOJOSÉ ALVARADO, falleció el día 08 de agosto de 2008, en la Clínica Instituto Médico Valera, estado Trujillo, que saben y les consta que el de cujus NERIO JOSÉ ALVARADO, y la ciudadana CARMEN LUISA ORTA eran esposo, que saben y les consta que el de cujus NERIO JOSÉ ALVARADO, era el padre de los ciudadanos NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, JOSÉ FELIX ALVARADO ORTA, CINTIA ALEJANDRA ALVARADO ORTA y NELSON ENRIQUE ALVARADO ORTA, que saben y les consta que a la muerte de su cónyuge de cujus NERIO JOSÉ ALVARADO, quedan como Únicos y Universales Herederos la ciudadana CARMEN LUISA ORTA DE ALVARADO, NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, JOSÉ FELIX ALVARADO ORTA, CINTIA ALEJANDRA ALVARADO ORTA y NELSON ENRIQUE ALVARADO ORTA, en su condición de esposa e hijos legítimos del de cujus NERIO JOSÉ ALVARADO, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NERIO JOSÉ ALVARADO, quien falleciera ab-intestato en fecha 08 de agosto de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 56, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente a la ciudadana: CARMEN LUISA ORTA DE ALVARADO, en su condición de legítima esposa del causante NERIO JOSÉ ALVARADO y a sus legítimos hijos ciudadanos NERIO JOSÉ ALVARADO PEREIRA, JOSÉ FELIX ALVARADO ORTA, CINTIA ALEJANDRA ALVARADO ORTA y NELSON ENRIQUE ALVARADO ORTA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/DIB/smvv.-